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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de marzo de 2013 490089 • Entre enero de 2010 y agosto de 2012, el precio de las importaciones de tejidos estampados chinos se ubicó considerablemente por encima del precio de las importaciones del referido producto efectuadas por terceros países de la región (tales como, Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela), en los que no se aplican derechos antidumping sobre los envíos de ese producto, en un rango de entre 83% y 218%. En tal sentido, es posible inferir que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, los tejidos chinos podrían ingresar al mercado peruano a precios inferiores a los registrados a partir de 2010, en niveles similares a los que ingresan en los terceros países de la región a los que se ha hecho referencia anteriormente. • En vista de lo anterior, y considerando además que existe un antecedente a nivel internacional sobre prácticas de dumping en las exportaciones chinas de tejidos estampados a un país de la región7, y que el Perú ofrece condiciones arancelarias favorables para la importación de este tipo de tejido8, las evidencias reunidas en el presente caso permiten concluir que el dumping continuará o se repetirá en caso se supriman las medidas antidumping materia de examen. II.2 Probabilidad de continuación o reaparición del daño a la rama de producción nacional Tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales Como se ha explicado en el acápite precedente de esta Resolución, no se ha encontrado elementos que permitan afi rmar que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales originarios de China. Siendo ello así, no resulta pertinente analizar la probabilidad de continuación o repetición de daño a la RPN en caso se supriman tales medidas. Por tanto, corresponde suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de fi lamentos sintéticos o artifi ciales originarios de China. Tejidos con hilados de distintos colores Conforme se detalla en el Informe Nº 003-2013/CFD- INDECOPI, no se ha encontrado elementos que permitan concluir que es probable que el daño a la RPN reaparezca en caso se supriman los derecho antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos con hilados de distintos colores originarios de China. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • La RPN de tejidos con hilados de distintos colores experimentó una situación económica favorable en el periodo 2008-2011. Así, la producción, la productividad, la capacidad instalada, las ventas internas, el nivel de empleo, los salarios y el margen de utilidad mostraron una evolución positiva a lo largo del periodo analizado. Asimismo, en 2011, la RPN se consolidó prácticamente como el único proveedor del mercado interno, alcanzando una participación de mercado de 95%. • En caso no hubieran estado vigentes los derechos antidumping durante el periodo 2008-2011, los precios de las importaciones de tejidos con hilados de distintos colores de origen chino (incluido el derecho antidumping) se habrían ubicado en niveles signifi cativamente inferiores a los precios de venta de la RPN, lo cual revela que la aplicación de los derechos antidumping no ha afectado de manera importante la competitividad en precios de los tejidos chinos frente al producto local. • Considerando ello, aun cuando en el periodo antes referido, las importaciones del tejido chino podrían haber ingresado a un nivel de precios (incluido el derecho antidumping) considerablemente por debajo del precio de venta de la RPN, pudiendo haber desplazado las ventas del producto local; en los hechos ha ocurrido que tales importaciones se han realizado en volúmenes bajos a lo largo del periodo analizado. Ello, debido al reducido tamaño del mercado interno, el cual ha sido abastecido prácticamente en su totalidad por la RPN, la cual cuenta con la capacidad para atender más del doble de la demanda interna registrada en 2011. • En vista de lo anterior, no resulta previsible que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se produzca un incremento signifi cativo de las importaciones peruanas de tejidos con hilados de distintos colores originarios de China de manera inminente y en volúmenes tales que puedan afectar el desempeño de la RPN en el mercado local. Tejidos estampados Tal como se explica en el Informe Nº 003-2013/CFD- INDECOPI, en el presente procedimiento se ha encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN verifi cado en la investigación original, continúe si se suprimen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados de origen chino. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • La RPN de tejidos estampados se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante el ingreso de importaciones de tejidos estampados a precios dumping pues, durante el periodo analizado (2008 – 2011), experimentó un nivel importante de deterioro en sus indicadores económicos de producción, capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado, productividad y margen de utilidad. • Se ha determinado que, de no haber estado vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de China entre 2008 y 2011, las mismas habrían ingresado al mercado peruano a precios inferiores a los de la RPN y de Pakistán (principal proveedor del mercado), en niveles similares a los registrados en otros países de la región en los que no se aplican derechos antidumping sobre los envíos de dicho producto (tales como, Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela). Tal situación hubiera impulsado la demanda de dicho producto y ejercido una fuerte presión hacia la baja sobre los precios de la RPN, impactando negativamente en la situación económica de la RPN. • Con relación a esto último, se ha verifi cado que los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos estampados de origen chino han afectado la competitividad en precios del producto chino frente al producto pakistaní. Ello, tomando en cuenta que, si al precio probable al que podrían haber ingresado las importaciones chinas se les añade el derecho antidumping, el precio resultante se hubiera ubicado por encima del precio de las importaciones originarias de Pakistán, lo cual podría explicar por qué los volúmenes de las importaciones del producto chino han sido poco signifi cativos a lo largo del periodo analizado (2008-2011). • Considerando lo anterior, es previsible que la eventual supresión de los derechos antidumping conduzca a un incremento en los envíos de tejidos estampados originarios de China al Perú, siendo que, en ese supuesto, tales tejidos ingresarían al mercado peruano a un precio inferior al de la RPN y de Pakistán (principales proveedores del mercado nacional), lo cual generaría una mayor demanda de los mismos, más aún si, como se ha explicado, China cuenta con una importante capacidad exportadora de tejidos estampados y el Perú ofrece un tratamiento arancelario favorable para la importación de dicho producto. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 003-2013/CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones 7 Al respecto, ver nota a pie de página Nº 4. 8 Al respecto, ver nota a pie de página Nº 6.