Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2013 (04/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490089

· Entre enero de 2010 y agosto de 2012, el precio de las importaciones de tejidos estampados chinos se ubico considerablemente por encima del precio de las importaciones del referido producto efectuadas por terceros paises de la region (tales como, Brasil, MORDAZA, Ecuador y Venezuela), en los que no se aplican derechos antidumping sobre los envios de ese producto, en un rango de entre 83% y 218%. En tal sentido, es posible inferir que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, los tejidos chinos podrian ingresar al MORDAZA peruano a precios inferiores a los registrados a partir de 2010, en niveles similares a los que ingresan en los terceros paises de la region a los que se ha hecho referencia anteriormente. · En vista de lo anterior, y considerando ademas que existe un antecedente a nivel internacional sobre practicas de dumping en las exportaciones chinas de tejidos estampados a un MORDAZA de la region7, y que el Peru ofrece condiciones arancelarias favorables para la importacion de este MORDAZA de tejido8, las evidencias reunidas en el presente caso permiten concluir que el dumping continuara o se repetira en caso se supriman las medidas antidumping materia de examen. II.2 Probabilidad de continuacion o reaparicion del dano a la MORDAZA de produccion nacional Tejidos de filamentos sinteticos o artificiales Como se ha explicado en el acapite precedente de esta Resolucion, no se ha encontrado elementos que permitan afirmar que es probable que la practica de dumping continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales originarios de China. Siendo ello asi, no resulta pertinente analizar la probabilidad de continuacion o repeticion de dano a la RPN en caso se supriman tales medidas. Por tanto, corresponde suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales originarios de China. Tejidos con hilados de distintos MORDAZA Conforme se detalla en el Informe Nº 003-2013/CFDINDECOPI, no se ha encontrado elementos que permitan concluir que es probable que el dano a la RPN reaparezca en caso se supriman los derecho antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos con hilados de distintos MORDAZA originarios de China. Dicha conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · La RPN de tejidos con hilados de distintos MORDAZA experimento una situacion economica favorable en el periodo 2008-2011. Asi, la produccion, la productividad, la capacidad instalada, las ventas internas, el nivel de empleo, los salarios y el margen de utilidad mostraron una evolucion positiva a lo largo del periodo analizado. Asimismo, en 2011, la RPN se consolido practicamente como el unico proveedor del MORDAZA interno, alcanzando una participacion de MORDAZA de 95%. · En caso no hubieran estado vigentes los derechos antidumping durante el periodo 2008-2011, los precios de las importaciones de tejidos con hilados de distintos MORDAZA de origen MORDAZA (incluido el derecho antidumping) se habrian ubicado en niveles significativamente inferiores a los precios de venta de la RPN, lo cual revela que la aplicacion de los derechos antidumping no ha afectado de manera importante la competitividad en precios de los tejidos chinos frente al producto local. · Considerando ello, aun cuando en el periodo MORDAZA referido, las importaciones del tejido MORDAZA podrian haber ingresado a un nivel de precios (incluido el derecho antidumping) considerablemente por debajo del precio de venta de la RPN, pudiendo haber desplazado las ventas del producto local; en los hechos ha ocurrido que tales importaciones se han realizado en volumenes bajos a lo largo del periodo analizado. Ello, debido al reducido tamano del MORDAZA interno, el cual ha sido abastecido practicamente en su totalidad por la RPN, la cual cuenta

con la capacidad para atender mas del doble de la demanda interna registrada en 2011. · En vista de lo anterior, no resulta previsible que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se produzca un incremento significativo de las importaciones peruanas de tejidos con hilados de distintos MORDAZA originarios de China de manera inminente y en volumenes tales que puedan afectar el desempeno de la RPN en el MORDAZA local. Tejidos estampados Tal como se explica en el Informe Nº 003-2013/CFDINDECOPI, en el presente procedimiento se ha encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el dano a la RPN verificado en la investigacion original, continue si se suprimen los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados de origen chino. Dicha conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · La RPN de tejidos estampados se encuentra en una situacion de vulnerabilidad ante el ingreso de importaciones de tejidos estampados a precios dumping pues, durante el periodo analizado (2008 ­ 2011), experimento un nivel importante de deterioro en sus indicadores economicos de produccion, capacidad instalada, ventas internas, participacion de MORDAZA, productividad y margen de utilidad. · Se ha determinado que, de no haber estado vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de China entre 2008 y 2011, las mismas habrian ingresado al MORDAZA peruano a precios inferiores a los de la RPN y de Pakistan (principal proveedor del mercado), en niveles similares a los registrados en otros paises de la region en los que no se aplican derechos antidumping sobre los envios de dicho producto (tales como, Brasil, MORDAZA, Ecuador y Venezuela). Tal situacion hubiera impulsado la demanda de dicho producto y ejercido una fuerte presion hacia la baja sobre los precios de la RPN, impactando negativamente en la situacion economica de la RPN. · Con relacion a esto ultimo, se ha verificado que los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos estampados de origen MORDAZA han afectado la competitividad en precios del producto MORDAZA frente al producto pakistani. Ello, tomando en cuenta que, si al precio probable al que podrian haber ingresado las importaciones chinas se les anade el derecho antidumping, el precio resultante se hubiera ubicado por encima del precio de las importaciones originarias de Pakistan, lo cual podria explicar por que los volumenes de las importaciones del producto MORDAZA han sido poco significativos a lo largo del periodo analizado (2008-2011). · Considerando lo anterior, es previsible que la eventual supresion de los derechos antidumping conduzca a un incremento en los envios de tejidos estampados originarios de China al Peru, siendo que, en ese supuesto, tales tejidos ingresarian al MORDAZA peruano a un precio inferior al de la RPN y de Pakistan (principales proveedores del MORDAZA nacional), lo cual generaria una mayor demanda de los mismos, mas aun si, como se ha explicado, China cuenta con una importante capacidad exportadora de tejidos estampados y el Peru ofrece un tratamiento arancelario favorable para la importacion de dicho producto. III. DECISION DE LA COMISION Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 003-2013/CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones

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Al respecto, ver nota a pie de pagina Nº 4. Al respecto, ver nota a pie de pagina Nº 6.

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