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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494949 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0509/RE-2013 Lima, 14 de mayo de 2013 VISTO: El Decreto Supremo N° 067-2011/PCM, mediante la cual se crea la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, con el objeto de coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del mencionado Decreto Supremo, dispone que la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria sea presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez designará un representante de nivel directoral para ejercer las funciones de Secretario Técnico del referido mecanismo intersectorial; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo, señala que las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria deberán designar un Representante Titular y otro Alterno, mediante Resolución del titular del pliego correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1245- 2012/RE, se nombró al entonces Ministro en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0138-2013/ RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Subdirector de Política Migratoria, de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2517, del Despacho Viceministerial, de 6 de mayo de 2013; y el Memorándum (DGC) N° DGC0359/2013, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 3 de mayo de 2013; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003/RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009/RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010/RE; y el Decreto Supremo N° 067-2011/PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”. Artículo 2°.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Subdirector de Política Migratoria, de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 938185-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM y OM en localidades de diversos departamentos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 220-2013-MTC/03 Lima, 30 de abril del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-069115 de fecha 15 de octubre de 2012, presentado por el señor MOISES COBEÑAS NUNURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas “son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias”; Que, con Resolución Viceministerial N° 350-2005- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupillo, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 157-2009-MTC/03, señalando que las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias, de acuerdo a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que por Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, se modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones secundarias que operen hasta 100 W de