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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494940 Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa realizará una visita de trabajo el día 18 de mayo de 2013 a las instalaciones del Servicio Industrial de la Marina de Guerra del Perú (SIMA) en la ciudad de Iquitos; y, al término de dicha visita, asistirá a la inauguración de la Acción Cívica Binacional Perú-Colombia que se llevará a cabo en dicha fecha en Puerto Leguízamo, República de Colombia, donde se reunirá con el señor Ministro de Defensa de la Republica de Colombia; Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales, así como los tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el transporte aéreo del señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, será realizado por la Fuerza Aérea del Perú a través de una de sus aeronaves, sin irrogar gasto por concepto de traslado de ida y retorno; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión Ofi cial, del señor PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, el 18 de mayo de 2013, al Puerto Leguízamo, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- El transporte aéreo de ida y retorno se realizará a bordo de un avión de la Fuerza Aérea del Perú, y los gastos de alimentación durante la actividad, serán asumidos por la República de Colombia, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Defensa al señor MILTON MARTÍN VON HESSE LA SERNA, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, a partir del 18 de mayo de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 938533-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de estudiar, analizar y formular la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2013-PCM Lima , 15 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es una república democrática, social, independiente y soberana, siendo sus deberes primordiales, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución Política, los de defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, por Decreto Legislativo N° 703, del 14 de noviembre de año 1991, se promulgó la Ley de Extranjería peruana, con el propósito de establecer regulaciones referidas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República, así como regular su situación jurídica, establecer disposiciones que garanticen los derechos, permanencia en el país y participación de los extranjeros en la vida nacional o cuando se hallen en situación de tránsito, entre otros aspectos; Que, la referida norma se dictó en un contexto de la realidad nacional que a la actualidad ha sido ampliamente superado, y urge una inmediata actualización a fi n de adecuar y regular los aspectos migratorios y de extranjería según las actuales necesidades del país; Que, el Perú reconoce la coexistencia pacífi ca y plural de ciudadanos nacionales y extranjeros, debiendo velar porque las condiciones en las que se desarrolle aquélla sea preservando el orden público, la seguridad nacional, el respeto a los principios democráticos que inspiran al Estado Peruano así como las relaciones internacionales que se mantiene con otros Estados y con los organismos internacionales; todo ello orientado al bienestar común; Que, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y evaluar la legislación en materia de extranjería, con la fi nalidad de estudiar, analizar y formular las propuestas de reforma y actualización de la normatividad migratoria y de extranjería vigente, en especial la referida a la propuesta de sustitución del Decreto Legislativo N° 703, en adecuación a la vigente Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 1130 y las demás disposiciones que conforman el sistema normativo migratorio; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N°063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución y objeto Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene por objeto estudiar, analizar y formular las propuestas de reforma de la Ley de Extranjería, aprobada por el Decreto Legislativo N° 703, en adecuación a la vigente Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 1130 y las demás disposiciones que conforman el sistema normativo migratorio. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los representantes de: - Presidencia del Consejo de Ministros, que la presidirá, - Ministerio de Relaciones Exteriores, - Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3°.- Designación de representantes. Los Ministros designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Apoyo Técnico Legal. Asimismo, el Grupo de Trabajo está facultado para invitar a participar a profesionales, especialistas, entidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, a fi n de consultar aspectos técnico – legales relacionados con su objeto.