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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2013 (17/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494941 Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, y como tal se encargará del asesoramiento, organización de la información y mejor cumplimiento de su objeto. Artículo 6°.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus representantes. Artículo 7°.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial culminará sus funciones en un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días calendarios, contados a partir de su instalación. Artículo 8°.- Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá elaborar y presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros un informe fi nal que contendrá el proyecto de nueva Ley de Extranjería, dentro del plazo a que se refi ere el artículo precedente. Con la entrega de este documento culminará la labor de la Comisión. Artículo 9°.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 938033-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 024-2013-PCM/SD Lima, 29 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2013-MMPDCCCH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chalamarca; la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDC/ A de la Municipalidad Distrital de Conchán; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca”; y el Informe Nº 027-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Conchán de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente, b) Saneamiento básico, c) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, d) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, f) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas y g) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Conchán aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 027-2013–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el