Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

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la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobandose el MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Senor MORDAZA y Presidente de la "Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchan - Chalamarca" solicita la inscripcion de esta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Conchan de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Tecnico de Viabilidad de Vistos contiene informacion sobre: Diagnostico: institucional, social y demografico; Gestion estrategica: vision, mision, ambito territorial, objeto, objetivos y desarrollo economico local; Gestion descentralizada: estructura organica, competencias y funciones, provision de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinacion, cooperacion y colaboracion; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidacion institucional, desarrollo economico local, capacidad de gestion y evaluacion; Que, el Estatuto senala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestion del ambiente, b) Saneamiento basico, c) Fomento del turismo, la inversion privada y la competitividad productiva, d) Mejoramiento y rehabilitacion de infraestructura vial y e) Construccion, mejoramiento y ampliacion de sistemas de riego; Que, en el ambito de las funciones, el Estatuto establece como delegacion de funciones especificas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar MORDAZA productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo senalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegacion de funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacion con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento basico rural, con la ejecucion de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalacion de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacion con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboracion y aplicacion de instrumentos de gestion ambiental, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes, f) Participar en la elaboracion de los planes de gestion de los recursos hidricos de las cuencas y g) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidraulica que tengan por objeto lograr la reduccion de perdidas volumetricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica publica; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchan Chalamarca", contiene informacion sobre domicilio, ambito territorial, organos directivos, recursos, plazo de duracion indefinida, disposiciones para garantizar la participacion ciudadana, condiciones para la adhesion y separacion de municipalidades, requisitos para su modificacion, y las reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordo la constitucion de la "Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchan - Chalamarca", la aprobacion de su Estatuto y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Conchan aprueban la constitucion de la "Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchan - Chalamarca"; ratificando el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto, y la designacion del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 027-2013­PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboracion de los documentos presentados para la inscripcion del acto constitutivo se ha cumplido con el

Articulo 5°.- Secretaria Tecnica La Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, ejercera las funciones de Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, y como tal se encargara del asesoramiento, organizacion de la informacion y mejor cumplimiento de su objeto. Articulo 6°.- Instalacion El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalara dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo para la acreditacion de sus representantes. Articulo 7°.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial culminara sus funciones en un plazo que no debera exceder de noventa (90) dias calendarios, contados a partir de su instalacion. Articulo 8°.- Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial debera elaborar y presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros un informe final que contendra el proyecto de nueva Ley de Extranjeria, dentro del plazo a que se refiere el articulo precedente. Con la entrega de este documento culminara la labor de la Comision. Articulo 9°.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 938033-1

Disponen inscripcion de la "Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchan Chalamarca" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 024-2013-PCM/SD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 001-2013-MMPDCCCH/PCD; el Informe Tecnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chalamarca; la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDC/ A de la Municipalidad Distrital de Conchan; el Acta de Constitucion y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchan - Chalamarca"; y el Informe Nº 027-2013­PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el articulo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el articulo 5°, senala que la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad municipal; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucion de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de

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