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El Peruano Viernes 17 de mayo de 2013 494939 h) Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o bebida que el que no lo hace; tampoco hacer referencia a los sentimientos de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisición o no del producto. i) Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro benefi cio destinado a fomentar la adquisición o el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas. j) Utilizar testimonios de personajes reales o fi cticios conocidos o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo. k) Establecer sugerencias referidas a que se puede sustituir el régimen de alimentación o nutrición diaria de comidas principales, como el desayuno, el almuerzo o la cena. l) Alentar ni justifi car el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva. m) Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son. Las afi rmaciones y terminología referidas a la salud o a la nutrición deben estar sustentadas en evidencia científi ca y pueden ser requeridas en cualquier momento por la autoridad, de ofi cio o a pedido de cualquier ciudadano. Artículo 9. Principio de veracidad publicitaria Los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia sufi ciente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes. Las imágenes, diálogos y sonidos que se utilicen en la publicidad de los alimentos y bebidas deben ser precisos en cuanto a las características del producto y a cualquier atributo que se pretenda destacar, así como su sabor, color, tamaño, contenido, peso, sus propiedades nutricionales, de salud u otros. Artículo 10. Advertencias publicitarias En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo” “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento. Artículo 11. Fiscalización y sanción La autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, en cuanto a publicidad, es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las respectivas comisiones de las ofi cinas regionales, en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La autoridad encargada de fi scalizar el cumplimiento de las normas de promoción de la educación en alimentación saludable, ambientes escolares libres de alimentos no saludables y la promoción del deporte y de la actividad física en los centros educativos en el país es el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Educación emite las normas específi cas para el cumplimiento de la fi scalización a cargo de los órganos regionalizados, con la participación de los gobiernos locales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamentación de los parámetros técnicos Los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organización Mundial de la Salud-Organización Panamericana de la Salud OMS- OPS. En cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca. SEGUNDA. Plazo de implementación Los proveedores, propietarios o administradores de kioscos y comedores escolares, así como las empresas de alimentos se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del reglamento, con excepción de los artículos 8, inciso a), y 10, que entran en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del reglamento. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 938532-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y encargan su despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 158-2013-PCM Lima, 16 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XV Reunión de Comandos Navales Fronterizos Perú-Colombia, se acordó desarrollar un programa de actividades operacionales conjuntas, entre las cuales se consideró una Acción Cívica Binacional Perú- Colombia y Control Fluvial Binacional en los ríos Putumayo y Amazonas, cuya inauguración se realizará el día 18 de mayo de 2013 en Puerto Leguízamo, República de Colombia, ciudad ubicada en la frontera con la República del Perú;