Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

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azucar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud via reglamento en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y estaran basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: Organizacion Mundial de la Salud-Organizacion Panamericana de la Salud OMSOPS. En cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecera un MORDAZA gradual de reduccion hasta su eliminacion, conforme a los parametros tecnicos y plazos que establezca. SEGUNDA. Plazo de implementacion Los proveedores, propietarios o administradores de kioscos y comedores escolares, asi como las empresas de alimentos se adecuan a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del reglamento, con excepcion de los articulos 8, inciso a), y 10, que entran en vigencia a los ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la vigencia del reglamento. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 938532-1

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Sugerir que un padre o un adulto es mas inteligente o mas MORDAZA por adquirir el alimento o bebida que el que no lo hace; tampoco hacer referencia a los sentimientos de afecto de los padres hacia sus hijos por la adquisicion o no del producto. Promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro beneficio destinado a fomentar la adquisicion o el consumo de alimentos o bebidas no alcoholicas. Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los ninos y adolescentes para inducir a su consumo. Establecer sugerencias referidas a que se puede sustituir el regimen de alimentacion o nutricion diaria de comidas principales, como el desayuno, el almuerzo o la cena. Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva. Mostrar imagenes de productos naturales si estos no lo son.

Las afirmaciones y terminologia referidas a la salud o a la nutricion deben estar sustentadas en evidencia cientifica y pueden ser requeridas en cualquier momento por la autoridad, de oficio o a pedido de cualquier ciudadano. Articulo 9. MORDAZA de veracidad publicitaria Los mensajes publicitarios deben ser MORDAZA, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el publico infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes. Las imagenes, dialogos y sonidos que se utilicen en la publicidad de los alimentos y bebidas deben ser precisos en cuanto a las caracteristicas del producto y a cualquier atributo que se pretenda destacar, asi como su sabor, color, tamano, contenido, peso, sus propiedades nutricionales, de salud u otros. Articulo 10. Advertencias publicitarias En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcoholicas con grasas trans y alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma MORDAZA, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, segun el caso: "Alto en (Sodio-azucar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo" "Contiene grasas trans: Evitar su consumo" Dicha advertencia publicitaria sera aplicable a los alimentos y las bebidas no alcoholicas que superen los parametros tecnicos establecidos en el reglamento. Articulo 11. Fiscalizacion y sancion La autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido en los articulos 8 y 10 de la presente Ley, en cuanto a publicidad, es la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las respectivas comisiones de las oficinas regionales, en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represion de la Competencia Desleal. La autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas de promocion de la educacion en alimentacion saludable, ambientes escolares libres de alimentos no saludables y la promocion del deporte y de la actividad fisica en los centros educativos en el MORDAZA es el Ministerio de Educacion, los gobiernos regionales y las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) en sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Educacion emite las normas especificas para el cumplimiento de la fiscalizacion a cargo de los organos regionalizados, con la participacion de los gobiernos locales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamentacion de los parametros tecnicos Los parametros tecnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcoholicas referentes al alto contenido de

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y encargan su despacho al Ministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA N° 158-2013-PCM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XV Reunion de Comandos Navales Fronterizos Peru-Colombia, se acordo desarrollar un programa de actividades operacionales conjuntas, entre las cuales se considero una Accion Civica Binacional PeruColombia y Control Fluvial Binacional en los MORDAZA Putumayo y Amazonas, cuya inauguracion se realizara el dia 18 de MORDAZA de 2013 en Puerto Leguizamo, Republica de Colombia, MORDAZA ubicada en la frontera con la Republica del Peru;

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