Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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condiciones de la oferta ordinaria o estandar. Puede consistir en la reduccion de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares. Publicidad. Toda forma de comunicacion difundida a traves de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, MORDAZA, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el MORDAZA de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratacion o la realizacion de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales. Publicidad dirigida a ninos, ninas y adolescentes. Es aquella que, por su contenido, argumentos, graficos, musica, personajes, simbolos y MORDAZA de programa en el que se difunde, es atractiva y esta dirigida preferentemente a menores de 16 anos. Anunciante. Persona, natural o juridica, que desarrolla actos cuyo efecto o finalidad directa o indirecta sea concurrir en el MORDAZA y que, por medio de la difusion de publicidad, se propone: i) ilustrar al publico, entre otros, acerca de la naturaleza, las caracteristicas, propiedades o los atributos de los bienes o servicios cuya produccion, intermediacion o prestacion constituye el objeto de su actividad; o ii) motivar transacciones para satisfacer sus intereses empresariales. Publicidad testimonial. Toda publicidad que puede ser percibida por el consumidor como una manifestacion de las opiniones, las creencias, los descubrimientos o las experiencias de un testigo, a causa de que se identifique el nombre de la persona que realiza el testimonial o esta sea identificable por su fama o notoriedad publica. Publicidad en producto. Toda publicidad fijada en el empaque, en el envase o en el cuerpo del producto. Articulo 4. Promocion de la educacion nutricional 4.1 El Ministerio de Educacion promueve la ensenanza de la alimentacion saludable, incorpora en el diseno curricular nacional de la educacion basica regular y de la educacion no escolarizada, programas de promocion de habitos alimentarios que contribuyan a mejorar los niveles de nutricion. El Ministerio de Salud, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, realiza campanas y charlas informativas para promover la alimentacion saludable y mejorar los habitos alimentarios de la poblacion, dirigidas especialmente a los alumnos y padres de familia. El Ministerio de Educacion y el Ministerio de Salud difunden y promocionan a nivel nacional, en los medios de comunicacion masiva, las ventajas de la alimentacion saludable y el consumo de alimentos naturales con alto contenido nutricional.

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

de las medidas adoptadas e implementadas en las politicas publicas para mejorar los niveles de nutricion y promover la actividad fisica. d) Elabora un informe anual sobre el seguimiento y la evaluacion de las estrategias adoptadas como politicas publicas y lo remite, en el primer trimestre del ano siguiente, a la Comision de Salud y Poblacion y a la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos del Congreso de la Republica. e) Difunde un resumen del informe anual a traves de los medios de comunicacion masiva a nivel nacional. Articulo 6. Los ambientes y la promocion de una alimentacion saludable 6.1 Las instituciones de educacion basica regular publica y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los "kioscos y comedores escolares saludables", conforme a las normas que, para este efecto, dicta el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, los gobiernos locales y los gobiernos regionales. Los kioscos y los comedores escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme a los estandares que establece el Ministerio de Salud, a traves de un listado de alimentos adecuados para cada edad, basado en el reglamento. Los establecimientos de salud publicos y privados promueven "kioscos y comedores saludables".

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6.3

Articulo 7. La promocion del deporte y de la actividad fisica 7.1 Las instituciones de educacion basica regular, en todos sus niveles, promueven la practica de la actividad fisica de los alumnos en la cantidad minima diaria establecida para cada edad. Los gobiernos locales, en el MORDAZA de sus competencias, fomentan la implementacion de juegos infantiles en parques y espacios publicos.

4.2

7.2

4.3

Articulo 8. Publicidad de alimentos y bebidas no alcoholicas La publicidad que este dirigida a ninos, ninas y adolescentes menores de 16 anos y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicacion social debe estar acorde a las politicas de promocion de la salud, no debiendo: a) Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcoholicas, con grasas trans, alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas, conforme a lo establecido en la presente Ley. Mostrar porciones no apropiadas a la situacion presentada ni a la edad del publico al cual esta dirigida. Usar argumentos o tecnicas que exploten la ingenuidad de los ninos, ninas y adolescentes, de manera tal que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado. Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensacion de superioridad o que su falta de ingesta se perciba como una situacion de inferioridad. Indicar como beneficios de su ingesta la obtencion de fuerza, ganancia o perdida de peso, adquisicion de estatus o popularidad. Representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier MORDAZA de discriminacion, vinculados con su ingesta. Crear una sensacion de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida no alcoholica, ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.

Articulo 5. Observatorio de Nutricion y de Estudio del Sobrepeso y de Obesidad 5.1 Declarase de interes la creacion del Observatorio de Nutricion y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud, como herramienta de monitoreo que permita suministrar informacion y hacer el analisis periodico de la situacion nutricional de la poblacion infantil y de la evolucion de la tasa de sobrepeso y obesidad en ninos, ninas y adolescentes y cuantificar sus efectos. El Observatorio de Nutricion y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, tiene las siguientes funciones: a) Recaba informacion sobre el ambiente obesogenico, los habitos alimentarios y la actividad fisica, considerando el genero y los diversos grupos socioecononomicos a nivel nacional. b) Suministra informacion a todas las entidades que lo soliciten de la incidencia y prevalencia del sobrepeso y obesidad y de sus factores determinantes. c) Realiza el seguimiento y la evaluacion de la efectividad e impacto en la salud publica

b) c)

5.2

d)

e) f) g)

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