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El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495137 Especialización, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091- 2013-DE/ de fecha 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, por lo anteriormente expuesto, la Misión de Estudios indicada deberá aprobarse con efi cacia anticipada a partir del 12 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016, en aplicación a lo previsto en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, que señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con efi cacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en la ciudad de Pirassununga – República Federativa del Brasil del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes se encuentran participando en el “Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV)” en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, a partir del 12 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016: Cadete de 2do. Año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO NSA: O-9795710 DNI: 70273928 Cadete de 2do. Año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU NSA: O-9803411 DNI: 47493711 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 500.00 / 31 días x 20 x 02 personas = US$ 645.16 US $ 500.00 x 11 meses x 02 personas = US$ 11,000.00 --------------------- Total a Pagar = US$ 11,645.16 Artículo 3º.- El pago correspondiente del 01 al 11 de enero de 2013, se efectuó con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 595-2012 DE/ de fecha 13 de noviembre de 2012. Artículo 4º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6º.- El Personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 939810-5 Autorizan viaje de Personal Militar del Ejército y de la Armada Peruana a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2013-DE/ Lima, 20 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 11 de noviembre de 2003, el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas suscribieron un Memorándum de Entendimiento mediante el cual el Perú confi rmó su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el mismo que fuera aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 28342 del 26 de agosto de 2004, y ratifi cado por Decreto Supremo N° 066-2004-RE del 05 de octubre de 2004; Que, mediante Ofi cio Nº 0333 CCFFAA/DAAII/OP/ REG del 27 de febrero de 2013, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa que el traslado del Contingente XVII–B de la Compañía de Infantería Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), para el relevo correspondiente en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, se realizará del 22 al 28 de mayo de 2013; Que, en tal sentido, además del personal militar que participará en el proceso de relevo, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Coronel EP (R) Lincoln Lanza Cacho, Director de Coordinación de la Dirección General de Relaciones Internacionales y del Teniente Coronel EP Oscar David Vargas Ramos, Ofi cial de Enlace en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes del 22 al 28 de mayo del presente año visitarán las instalaciones de la Compañía de Infantería Perú en la República de Haití y supervisarán los procedimientos de despliegue y relevo del mencionado Contingente, así como del material correspondiente, en coordinación con los representantes de las Naciones Unidas; asimismo, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Ofi cial de Mar Primero AP Rolando Rosales Gonzales, Técnico Administrativo de