Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2013 (21/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la Primera y MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado `a partir del 14 de febrero de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de CEMENTOS PORTLAND S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por la Ministra de la Produccion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion
34 35 30 313 Nº 8 CUODE 313 SUBPARTIDA ARANCELARIA

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2013 DESCRIPCION

2710.12.13.51 Los demas Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710.12.13.59 Los demas Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97. 2710.12.19.00 Las demas gasolinas sin tetraetilo de plomo. 2710.12.20.00 Gasolinas con tetraetilo de plomo. 2710.12.91.00 MORDAZA de petroleo («White Spirit»). 2710.12.92.00 Carburorreactores MORDAZA gasolina, para reactores y turbinas. 2710.12.95.00 Aceites livianos (ligeros) y preparaciones de petroleo o de mineral bituminoso, mezclas de n-olefinas. 2710.12.99.00 Los demas aceites livianos (ligeros) y preparaciones de petroleo o de mineral bituminoso. 2710.19.19.00 Los demas aceites medios y preparaciones de petroleo o de mineral bituminoso. 2710.19.21.11 Diesel 2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

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2710.19.21.19 Los demas Diesel 2. 2710.19.21.99 Los demas gasoils (gasoleo). 2710.19.22.10 Fueloils: residual 6. 2710.19.22.90 Los demas aceites pesados: los demas fueloils (fuel). 2710.19.29.00 Los demas aceites pesados. 2710.19.32.00 Preparaciones a base de aceites pesados: mezclas de n-olefinas. 2710.19.39.00 Los demas preparaciones a base de aceites pesados. 2710.20.00.11 Diesel B2: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

2710.20.00.12 Diesel B5: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.20.00.13 Diesel B20: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.20.00.19 Las demas mezclas de Diesel 2 con Biodiesel B100 2710.20.00.90 Los demas aceites de petroleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petroleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiesel. 2710.91.00.00 Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB). 2711.12.00.00 2711.13.00.00 2711.29.00.00 LUBRICANTES 2710.19.38.00 Otros aceites lubricantes. 3403.99.00.00 Las demas preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosion y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) 4006.90.00.00 Las demas formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y articulos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar salvo los perfiles para recauchutar. 4009.11.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios Gas propano de petroleo. Gas butano de petroleo. Los demas gases de petroleo y demas hidrocarburos en estado gaseoso.

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ANEXO I
Nº CUODE 313 1 2 313 313 SUBPARTIDA ARANCELARIA COMBUSTIBLES ELABORADOS 2710.12.13.10 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un numero de octano research 2710.12.13.21 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 2710.12.13.29 Los demas gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90. 2710.12.13.31 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 2710.12.13.39 Los demas Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95. 2710.12.13.41 Los demas Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 2710.12.13.49 Los demas Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehiculos automoviles con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97: 37 522 DESCRIPCION 36 522

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4009.12.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, Con accesorios 4009.21.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, Sin accesorios 4009.22.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, Con accesorios 4009.31.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil,Sin accesorios 4009.32.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, Con accesorios

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