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El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495140 Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que refi ere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado ‘a partir del 14 de febrero de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de CEMENTOS PORTLAND S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO I Nº CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710.12.13.10 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un número de octano research 2 313 2710.12.13.21 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 3 313 2710.12.13.29 Los demás gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90. 4 313 2710.12.13.31 Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 5 313 2710.12.13.39 Los demás Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95. 6 313 2710.12.13.41 Los demás Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante. 7 313 2710.12.13.49 Los demás Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97: Nº CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 8 313 2710.12.13.51 Los demás Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97: Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 9 313 2710.12.13.59 Los demás Gasolinas sin tetraetilo de plomo para motores de vehículos automóviles con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97. 10 313 2710.12.19.00 Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo. 11 313 2710.12.20.00 Gasolinas con tetraetilo de plomo. 12 313 2710.12.91.00 Espíritu de petróleo («White Spirit»). 13 313 2710.12.92.00 Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas. 14 313 2710.12.95.00 Aceites livianos (ligeros) y preparaciones de petróleo o de mineral bituminoso, mezclas de n-olefi nas. 15 313 2710.12.99.00 Los demás aceites livianos (ligeros) y preparaciones de petróleo o de mineral bituminoso. 16 313 2710.19.19.00 Los demás aceites medios y preparaciones de petróleo o de mineral bituminoso. 17 313 2710.19.21.11 Diesel 2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm. 18 313 2710.19.21.19 Los demás Diesel 2. 19 313 2710.19.21.99 Los demás gasoils (gasóleo). 20 313 2710.19.22.10 Fueloils: residual 6. 21 313 2710.19.22.90 Los demás aceites pesados: los demás fueloils (fuel). 22 313 2710.19.29.00 Los demás aceites pesados. 23 313 2710.19.32.00 Preparaciones a base de aceites pesados: mezclas de n-olefi nas. 24 313 2710.19.39.00 Los demás preparaciones a base de aceites pesados. 25 313 2710.20.00.11 Diesel B2: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 26 313 2710.20.00.12 Diesel B5: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 27 313 2710.20.00.13 Diesel B20: Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 28 313 2710.20.00.19 Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B100 29 313 2710.20.00.90 Los demás aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel. 30 313 2710.91.00.00 Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB). 31 313 2711.12.00.00 Gas propano de petróleo. 32 313 2711.13.00.00 Gas butano de petróleo. 33 313 2711.29.00.00 Los demás gases de petróleo y demás hidrocarburos en estado gaseoso. 320 LUBRICANTES 34 320 2710.19.38.00 Otros aceites lubricantes. 35 320 3403.99.00.00 Las demás preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para afl ojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) 36 522 4006.90.00.00 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfi les) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar salvo los perfi les para recauchutar. 37 522 4009.11.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 38 522 4009.12.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, Con accesorios 39 522 4009.21.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, Sin accesorios 40 522 4009.22.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, Con accesorios 41 522 4009.31.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil,Sin accesorios 42 522 4009.32.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, Con accesorios