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El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495134 Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 26 de mayo al 01 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: JORGE LEONARDO JAVE NAKAYO Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,055.32 Viáticos US$ 1,400.00 Total US$ 2,455.32 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 939810-6 DEFENSA Autorizan viajes de oficiales y de servidor de la Marina de Guerra a Colombia, Chile y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2013-DE/MGP Lima, 20 de mayo de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-0734 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 12 de abril de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia, ha cursado invitación para participar en la XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas de Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 31 de mayo de 2013; Que, es interés del Estado peruano asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conversaciones con las Fuerzas Militares de Colombia, teniendo como fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano, que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambos países; Que, en tal sentido, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y UN (1) Ofi cial Superior para que participen en la mencionada Ronda de Conversaciones; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 306, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Reynaldo Tomás Edmundo Hilarión PIZARRO Antram, Jefe del Estado Mayor General de la Marina y del Capitán de Navío Jorge Luis ROCHA Carbajal, para que participen en la XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas de Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 31 de mayo de 2013, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Reynaldo Tomás Edmundo Hilarión PIZARRO Antram, Jefe del Estado Mayor General de la Marina, CIP. 09718473, DNI. 43319176 y del Capitán de Navío Jorge Luis ROCHA Carbajal, CIP. 04835244, DNI. 43313340, para que participen en la XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas de Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 al 31 de mayo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) - Lima US$ 1,260.00 x 2 personas US$ 2,520.00 Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 2 personas US$ 2,000.00 TOTAL A PAGAR: US$ 4,520.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal Naval comisionado, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.