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El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495151 Que, las ofi cinas consulares del Perú intervienen en el otorgamiento directo de visas temporales de negocios en el marco de las facultades que les brinda la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por el Decreto Ley Nº 21999 y el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; Que, de conformidad con sus compromisos internacionales, el Estado debe ejecutar medidas que promuevan y faciliten el ingreso temporal de inversionistas y empresarios de Chile, México y Colombia, como países miembros de la Alianza del Pacífi co; Que, México y Chile no exigen el requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, a los nacionales del Perú; Que, en virtud al Principio de Reciprocidad, resulta necesario exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, hasta por 183 días calendarios improrrogables para el ingreso al Perú, a los nacionales de México y Chile, y en su debida oportunidad, a los nacionales de Colombia; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración de visa de negocios Exonérese del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, hasta por 183 días calendarios improrrogables para el ingreso al Perú, a los nacionales de México, Chile y Colombia. Artículo 2º.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia respecto a los nacionales de Chile y México, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y en relación a los nacionales de Colombia, al día siguiente de recibida la notifi cación mediante la cual dicho país informa la exoneración a los nacionales del Perú del requisito de la visa temporal en la calidad migratoria de negocios, en aplicación del principio de reciprocidad. Artículo 3º.- Impacto presupuestario La aplicación de la presente norma no implicará en ningún caso demandas adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 939811-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a Argentina de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2013-MTC Lima, 20 de mayo de 2013 VISTOS: El Memorándum Nº 682-2013-MTC/02.AT.MAO emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe Nº 131-2013-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, requiere la participación en el Curso de Política Aerocomercial, organizado por la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial, ALADA, que se realizará del 27 al 31 de mayo de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informe Nº 131-2013- MTC/12, el citado evento tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de los participantes en el análisis y estudio de las principales instituciones de Derecho Aeronáutico y su relación con la industria del transporte aéreo; así mismo permitirá contar con las herramientas necesarias para brindar una asesoría y gestión efi cientes en las negociaciones aerocomerciales que los estados llevan a cabo; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación de las señoras Ada Milagros Li Chu y María del Pilar Iberico Ocampo, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 009-04-2013, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI (e); De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoras Ada Milagros Li Chu y María del Pilar Iberico Ocampo, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 de mayo al 01 junio de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 009-04-2013 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US$ 2,352.80 Viáticos (para dos personas) US$ 2,400.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, las personas mencionadas en el artículo 1º deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; las personas mencionadas en el artículo 1º deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.