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El Peruano Lunes 27 de mayo de 2013 495576 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como Juez Supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y lo absuelven de cargo imputado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2013-CNM P.D N° 051-2012-CNM San Isidro, 21 de marzo de 2013 VISTO; El proceso disciplinario seguido al doctor Roberto Barandiarán Dempwolf, por su actuación como Juez Supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 843-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Roberto Barandiarán Dempwolf, por su actuación como Juez Supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo.- Que, se imputa al doctor Roberto Barandiarán Dempwolf el hecho de haber suscrito la resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de fecha 04 de junio de 2010, a sabiendas que tenía impedimento por haber intervenido como Juez Superior en el proceso penal seguido al señor Víctor Raúl Martínez Candela ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictando la resolución N° 12 de 14 de enero de 2003, en el Incidente N° 38-2002-A; resolución N° 235 de 25 de abril de 2003, en el Incidente N° 35-2002-C; resolución N° 271 de 05 de mayo de 2003, en el Incidente N° 35- 2002-B; resolución N° 513 de 23 de julio de 2003, en el Incidente N° 38-2002-I; resolución N° 569 de 08 de agosto de 2003, en el Incidente N° 38-2002-J; resolución N° 612 de 26 de agosto de 2003, en el Incidente N° 38- 2002-K; resolución N° 77 de 07 de abril de 2004, en el Incidente N° 38-2002-U y resolución N° 100 de 06 de mayo de 2004, en el Incidente N° 38-2002-T; Con dicha conducta el doctor Barandiarán Dempwolf habría vulnerado el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 3 y 12 del mismo cuerpo de leyes; Tercero.- Que, el doctor Barandiarán Dempwolf en la declaración prestada ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios manifestó que en el año 2010 integró la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y como integrante de la misma, en el trámite del recurso de nulidad N° 4623-2009, suscribió la resolución de 04 de junio de 2010, declarando improcedente el citado recurso, referido a la impugnación formulada por el señor Martínez Candela contra la Resolución N° 184- 09, emitida por la Tercera Sala Penal Especial de Lima en el proceso seguido en su contra por el delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Asociación Ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado, signado con el N° 038-2002; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Barandiarán precisó que si bien es cierto en el año 2002 y 2003, formó parte de la Sala Penal Especial y suscribió las resoluciones mencionadas en el segundo considerando, no ha incurrido en responsabilidad disciplinaria puesto que en el Cuaderno de Nulidad N° 4623-2009 no obra ninguna resolución fi rmada por su persona. Además, afi rmó que el Relator no le dio cuenta de ningún impedimento porque en el incidente no obra ninguna de las resoluciones que suscribió como integrante de la Sala Penal Especial; Quinto.- Que, para los fines del proceso disciplinario se ha tenido en cuenta la denuncia interpuesta por el señor Víctor Raúl Martínez Candela, la investigación preliminar efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, la declaración rendida por el procesado ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, la documentación presentada en dicha diligencia correspondiente a la constancia emitida por la Secretaria de Actas de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 25 de enero de 2013, en la que señala que “… de la revisión del Cuaderno de Nulidad N° 4623-2009- SPC, del folio 01 al 354, no obra ninguna resolución donde haya firmado el Dr. Roberto Barandiaran…” y la copia de la carátula del Cuaderno de Nulidad N° 4623- 2009, en la que solo se consigna como Magistrado impedido de conocer el recurso al doctor Neyra Flores, así como, la declaración rendida por el señor Martínez Candela ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios; Sexto.- Que, en tal sentido, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el Cuaderno de Nulidad N° 4623-2009, que fue elevado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a raíz del recurso impugnatorio interpuesto por Víctor Raúl Martínez Candela contra la Resolución N° 184-09, no obra ninguna resolución fi rmada por el doctor Barandiarán Dempwolf, esto es, en dicho Cuaderno, no obra ninguna de las resoluciones fi rmadas por el procesado en su actuación como Juez Superior, razón por la que el Relator no le informó de algún impedimento, habiendo consignado solo al doctor José Antonio Neyra Flores como Magistrado impedido de conocer la nulidad, por haber intervenido en la emisión de la resolución impugnada; Sétimo.- Que, por consiguiente, el doctor Barandiarán Dempwolf, no ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que amerite una sanción, puesto que no tenía conocimiento que estuviera impedido de conocer el Recurso de Nulidad, ya que en el Cuaderno de Nulidad no obraba ninguna de las resoluciones que firmó cuando integró la Tercera Sala Penal Especial de Lima, razón por la que el Relator solo consignó como Magistrado impedido de conocer al doctor José Antonio Neyra Flores por haber suscrito la resolución materia de impugnación, por lo que no se advierte que el recurrente haya afectado el deber de imparcialidad menos aún que haya afectado el debido proceso, por lo que debe absolvérsele del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 14 de marzo de 2013 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz De La Barra; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el proceso disciplinario, absolviéndose al doctor Roberto Barandiarán Dempwolf del cargo imputado, archivándose el mismo, anulándose los antecedentes relativos a la investigación preliminar y al proceso disciplinario. Regístrese y comuníquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 940500-1