Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2013 (27/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Lunes 27 de MORDAZA de 2013

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido a magistrado por su actuacion como Juez Supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y lo absuelven de cargo imputado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2013-CNM P.D N° 051-2012-CNM San MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA Barandiaran Dempwolf, por su actuacion como Juez Supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 843-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Barandiaran Dempwolf, por su actuacion como Juez Supremo de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Barandiaran Dempwolf el hecho de haber suscrito la resolucion de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de fecha 04 de junio de 2010, a sabiendas que tenia impedimento por haber intervenido como Juez Superior en el MORDAZA penal seguido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dictando la resolucion N° 12 de 14 de enero de 2003, en el Incidente N° 38-2002-A; resolucion N° 235 de 25 de MORDAZA de 2003, en el Incidente N° 35-2002-C; resolucion N° 271 de 05 de MORDAZA de 2003, en el Incidente N° 352002-B; resolucion N° 513 de 23 de MORDAZA de 2003, en el Incidente N° 38-2002-I; resolucion N° 569 de 08 de agosto de 2003, en el Incidente N° 38-2002-J; resolucion N° 612 de 26 de agosto de 2003, en el Incidente N° 382002-K; resolucion N° 77 de 07 de MORDAZA de 2004, en el Incidente N° 38-2002-U y resolucion N° 100 de 06 de MORDAZA de 2004, en el Incidente N° 38-2002-T; Con dicha conducta el doctor Barandiaran Dempwolf habria vulnerado el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 incisos 3 y 12 del mismo cuerpo de leyes; Tercero.- Que, el doctor Barandiaran Dempwolf en la declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios manifesto que en el ano 2010 integro la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y como integrante de la misma, en el tramite del recurso de nulidad N° 4623-2009, suscribio la resolucion de 04 de junio de 2010, declarando improcedente el citado recurso, referido a la impugnacion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 18409, emitida por la Tercera Sala Penal Especial de MORDAZA en el MORDAZA seguido en su contra por el delito contra la Tranquilidad Publica, en la modalidad de Asociacion Ilicita para delinquir y otros, en agravio del Estado, signado con el N° 038-2002; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Barandiaran preciso que si bien es MORDAZA en el ano 2002 y 2003,

formo parte de la Sala Penal Especial y suscribio las resoluciones mencionadas en el MORDAZA considerando, no ha incurrido en responsabilidad disciplinaria puesto que en el Cuaderno de Nulidad N° 4623-2009 no obra ninguna resolucion firmada por su persona. Ademas, afirmo que el Relator no le dio cuenta de ningun impedimento porque en el incidente no obra ninguna de las resoluciones que suscribio como integrante de la Sala Penal Especial; Quinto.- Que, para los fines del MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la investigacion preliminar efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, la declaracion rendida por el procesado ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, la documentacion presentada en dicha diligencia correspondiente a la MORDAZA emitida por la Secretaria de Actas de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el 25 de enero de 2013, en la que senala que "... de la revision del Cuaderno de Nulidad N° 4623-2009SPC, del folio 01 al 354, no obra ninguna resolucion donde MORDAZA firmado el Dr. MORDAZA Barandiaran..." y la MORDAZA de la caratula del Cuaderno de Nulidad N° 46232009, en la que solo se consigna como Magistrado impedido de conocer el recurso al doctor MORDAZA MORDAZA, asi como, la declaracion rendida por el senor MORDAZA MORDAZA ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; Sexto.- Que, en tal sentido, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el Cuaderno de Nulidad N° 4623-2009, que fue elevado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a raiz del recurso impugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 184-09, no obra ninguna resolucion firmada por el doctor Barandiaran Dempwolf, esto es, en dicho Cuaderno, no obra ninguna de las resoluciones firmadas por el procesado en su actuacion como Juez Superior, razon por la que el Relator no le informo de algun impedimento, habiendo consignado solo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Magistrado impedido de conocer la nulidad, por haber intervenido en la emision de la resolucion impugnada; Setimo.- Que, por consiguiente, el doctor Barandiaran Dempwolf, no ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que amerite una sancion, puesto que no tenia conocimiento que estuviera impedido de conocer el Recurso de Nulidad, ya que en el Cuaderno de Nulidad no obraba ninguna de las resoluciones que MORDAZA cuando integro la Tercera Sala Penal Especial de MORDAZA, razon por la que el Relator solo consigno como Magistrado impedido de conocer al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber suscrito la resolucion materia de impugnacion, por lo que no se advierte que el recurrente MORDAZA afectado el deber de imparcialidad menos aun que MORDAZA afectado el debido MORDAZA, por lo que debe absolversele del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion del 14 de marzo de 2013 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz De La Barra; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario, absolviendose al doctor MORDAZA Barandiaran Dempwolf del cargo imputado, archivandose el mismo, anulandose los antecedentes relativos a la investigacion preliminar y al MORDAZA disciplinario. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 940500-1

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