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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2013 (27/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 27 de mayo de 2013 495572 Artículo 6º.- AIRMAX S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- AIRMAX S.A. empleará, en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- AIRMAX S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- AIRMAX S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- AIRMAX S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- AIRMAX S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIRMAX S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 934549-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu por el período 2013 - 2018 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 87-2013-SERNANP Lima, 22 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Nº 004-2013-SERNANP-DDE-DGANP, de fecha 17 de mayo 2013, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu, período 2013 – 2018. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 644-73-AG de fecha 29 de mayo de 1973, se establece el Parque Nacional del Manu, sobre una superfi cie de un millón quinientas treinta y dos mil ochocientos seis hectáreas (1 532 806,00 ha), ubicado en la provincia de Paucartambo y del Manu, del departamento de Cusco y de Madre de Dios, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2002-AG, publicado el 14 de julio del 2002 en el Diario Ofi cial El Peruano, se amplió la superfi cie del Parque Nacional del Manu llegando a una extensión total de un millón setecientos dieciséis mil doscientos noventa y cinco hectáreas con dos mil doscientos metros cuadrados (1’716,295.22 ha); Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2009- SERNANP-DDE de fecha 09 de junio del 2009, se aprueba los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu; Que, a través de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se ha elaborado la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2013 - 2018, del Parque Nacional del Manu, la misma que ha sido propuesta para su aprobación; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro, período 2013 - 2018, del Parque Nacional del Manu, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 005- 2009-SERNANP-DDE;