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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2013 (27/05/2013)

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TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 27 de mayo de 2013 495571 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIRMAX S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas AIRMAX S.A requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: PUNTOS EN: CANADÁ, USA, MÉXICO, PANAMÁ, COLOMBIA, ECUADOR, VENEZUELA, BRASIL, GUATEMALA, COSTA RICA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, CHILE, ARGENTINA, BOLIVIA, URUGUAY, PARAGUAY, GUYANA, SURINAM, BÉLICE, BAHAMAS, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, ANTILLAS HOLANDESAS, ANTILLAS FRANCESAS, ISLAS CAIMÁN, REPÚBLICA DOMINICANA, JAMAICA, HAITÍ MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10 - DC-8 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIRMAX S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AIRMAX S.A. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Artículo 4º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIRMAX S.A., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 5º.- AIRMAX S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.