Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2013 (27/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 27 de MORDAZA de 2013

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Analisis del recurso: 6.- Que, en via de reconsideracion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA impugna la Resolucion N° 1122013-CNM, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; 7.- Que, en cuanto a lo manifestado por el recurrente que el Consejo Nacional de la Magistratura en la resolucion cuestionada no ha expresado el MORDAZA mental por el que considera que la intervencion indebida de un Juez en un MORDAZA no constituye grave infraccion a los deberes y prohibiciones del cargo, cabe senalar que el articulo 48 inciso 3 de la Ley de la MORDAZA Judicial senala expresamente que: Son faltas muy graves..."Actuar en un MORDAZA o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo"; 8.- Que, en ese sentido, tal como se manifesto en el MORDAZA y setimo considerando de la resolucion impugnada, el doctor Barandiaran no ha incurrido en inconducta funcional puesto que no tenia conocimiento que estuviera impedido de conocer el Recurso de Nulidad N° 46232009-Lima, ya que en el Cuaderno de Nulidad no obraba ninguna de las resoluciones que MORDAZA cuando integro la Tercera Sala Penal Especial de MORDAZA, razon por la que el relator solo consigno como Magistrado impedido de conocer al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el procesado al no tener conocimiento del impedimento, su conducta no se subsume dentro del supuesto de hecho de la MORDAZA no siendo por tanto pasible de la consecuencia juridica de la misma; 9.- Que, por tanto, el doctor Barandiaran Dempwolf no vulnero los articulos 34 inciso 1, 48 incisos 3 y 12 de la Ley de la MORDAZA Judicial, no habiendo afectado el deber de imparcialidad y por ende el debido proceso; 10.- Que, asimismo, en cuanto a lo expuesto por el recurrente que la fecha del informe de la Comision de Procesos Disciplinarios fue colocada con un fechador y que los 3 Consejeros de la Comision votarian ineludiblemente a favor de su propio informe, por la absolucion, es menester senalar que la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios utiliza fechador para consignar las fechas en todos los informes que presenta al Pleno del Consejo. Asimismo, los senores Consejeros de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios tambien votan conjuntamente con el resto de los Consejeros en las reuniones del Pleno puesto que en la composicion del Consejo no existen organos diferenciados de instruccion y decision, por lo que la ponencia que la Comision eleva al Pleno, puede ser acogida o rechazada por el Pleno, en el presente caso el Pleno por unanimidad absolvio al doctor Barandiaran Dempwolf del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 02 de MORDAZA de 2013 y de acuerdo a lo establecido en los articulo 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, sin la presencia de los senores Consejeros MORDAZA Maezono Yamashita y Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 112-2013CNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e ) 940500-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 112-2013-CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 152-2013-CNM P.D N° 051-2012-CNM San MORDAZA, 08 de MORDAZA de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 112-2013-CNM; CONSIDERANDO: Antecedentes del MORDAZA disciplinario: 1.- Que, por Resolucion N° 843-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Barandiaran Dempwolf por haber suscrito la resolucion de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de fecha 04 de junio de 2010, en el Recurso de Nulidad N° 4623-2009, a sabiendas que tenia impedimento por haber intervenido como Juez Superior en el MORDAZA penal seguido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; 2.- Que, por Resolucion N° 112-2013-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura absolvio al doctor MORDAZA Barandiaran Dempwolf del cargo imputado, por considerar que el mismo no tenia conocimiento que estuviera impedido de conocer el Recurso de Nulidad, ya que en el Cuaderno de Nulidad no obraba ninguna de las resoluciones que MORDAZA cuando integro la Tercera Sala Penal Especial de MORDAZA, razon por la que el Relator solo consigno como Magistrado impedido de conocer al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; Fundamentos del recurso: 3.- Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente alegando que el Consejo Nacional de la Magistratura absolvio al doctor Barandiaran Dempwolf de toda responsabilidad, no obstante haberse probado que tenia impedimento para intervenir en el Recurso de Nulidad N° 4623-2009-Lima, por haber conocido el MORDAZA como Juez inferior; 4.- Que, asimismo, el recurrente afirma que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolucion N° 112-2013-CNM no ha expresado el MORDAZA mental que los ha llevado a concluir por que no constituye incurrir en manifiesta y grave infraccion de los deberes y prohibiciones inherentes al ejercicio del cargo, y manifiesta y grave inobservancia de las garantias esenciales del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, la intervencion indebida de un Juez en un proceso; 5.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que la fecha del informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, 08 de marzo de 2013, fue colocada con un sello fechador y no con la redaccion de la maquina respectiva, por lo que a decir del mismo, al terminar su declaracion el 08 de marzo de 2013, en forma inmediata la Comision redacto el informe absolutorio y con el fechador le pusieron 08 de marzo de 2013; agregando que si bien la Resolucion recurrida la emitio el Pleno del Consejo por unanimidad, con la abstencion del senor Consejero Paz De La MORDAZA, los 3 Consejeros de la Comision de Procesos Disciplinarios, ineludiblemente votarian a favor de su propio informe, por la absolucion;

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