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El Peruano Lunes 27 de mayo de 2013 495570 Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac”. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente; Que, del mismo modo, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otras, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en consecuencia, las normas citadas en los párrafos precedentes, permiten el viaje de funcionarios y servidores con recursos del Estado, cuando se encuentren en el marco de la negociación de tratados comerciales y ambientales, en el presente caso el curso constituye un requisito previo para realizar a un mediano plazo el Memorándum de Entendimiento (MOU) con los Estados Unidos de América para exportación de Moluscos Bivalvos frescos; Que, adicionalmente, es de enfatizar que, en vista que el Perú se encuentra dentro del marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos de América y en el fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria Pesquera a Nivel Nacional Peruana –SANIPES/ITP, es importante participar en un taller internacional sobre aplicación de Estudios Sanitarios para Clasifi cación y manejo de Áreas de Moluscos Bivalvos con la fi nalidad de conocer los requisitos del mercado externo como USA, en la cual, la normativa y reglamentos sanitarios son relativamente diferentes al Sistema Nacional: Que, es de indicar que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 establece que se modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Con la visación de Secretaría General, las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto y Administración, la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; y, De conformidad con lo dispuesto Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo 92 -Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Blga. Aurora del Rocio Huanca Ochoa, en calidad de representante del Instituto Tecnológico de la Producción –ITP, a fi n de participar en el curso “Estandarización en la Inspección de Moluscos Bivalvos” el cual se desarrollará del 21 al 23 de mayo del año en curso, en Norfolk, Virginia en USA; con el propósito de suscribir posteriormente un Memorándum de Entendimiento (MOU) para la exportación de moluscos bivalvos frescos del Perú a los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Autorizar el pago de los gastos de desplazamiento, viáticos, y tarifa corpac, que irrogará el viaje de la Blga. Aurora del Rocio Huanca Ochoa, al evento señalado en el artículo 1º, por el monto de US$. 2,880.00 (Dos Mil Ochocientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán fi nanciados con recursos del presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción –ITP, conforme al siguiente detalle: RECURSOS META PRESUPUESTAL ESPECIFICA CONCEPTO COSTO RDR 01 23.21.12 Viático y asignación por comisión de servicios US$ 880,00 RDR 01 23.21.11 Pasajes y gasto de transporte US$ 2,000,00 TOTAL US$ 2,880,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje de la Blga. Aurora del Rocío Huanca Ochoa, servidora del Instituto Tecnológico de la Producción –ITP, deberá presentar a la Institución un informe detallado de las acciones realizadas, así como de los resultados obtenidos durante el viaje que se autoriza en virtud de la presente Resolución, en los términos a que se refi ere el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuesto o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca 941642-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a AIRMAX S.A. permiso de operación de carácter administrativo, para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 168-2013-MTC/12 Lima, 29 de abril del 2013 Vista la solicitud de AIRMAX S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº 2013-009059 del 08 de febrero del 2013, AIRMAX S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 033- 2013-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 094-2013- MTC/12.07.CER, Memorando Nº 335-2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 032-2013-MTC/12.POA e Informe Nº 140- 2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;