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El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495589 el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 10 al 14 de junio de 2013, a fi n que participen en la XXVII Ronda de Conversaciones entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de Chile. 1. General de División Hernán MARDONES Ríos 2. General de Brigada Oscar MEZZANO Escanilla 3. Coronel de Aviación Ricardo RODRÍGUEZ Calvo 4. Coronel Mauricio VALDIVIESO Castro 5. Coronel Pedro MAYORGA Bello 6. Teniente Coronel Sergio ESTÉVEZ Valencia 7. Comandante Rodrigo PUELMA Briones Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 942312-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM publicado con fecha 24 de noviembre del 2010, se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040, en la cual se establece como Objetivos 3 y 7 “Acceso universal al suministro energético” y “Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria así como la generación eléctrica efi ciente”, respectivamente, estableciéndose entre sus lineamientos de política, “Alcanzar la cobertura total del suministro de electricidad e hidrocarburos” y “Ampliar y consolidar el uso del gas natural y el GLP en la población del Perú”, ambos orientados a mejorar la calidad de vida de las poblaciones con menores recursos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modifi cado por la Ley Nº 29969, dispone que el FISE se destinará, entre otros fi nes, a la “Masifi cación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, según lo señalado en el numeral 8.1.”; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29852, establece que para los fi nes de masifi cación del uso del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía, el cual defi nirá los lineamientos y criterios relacionados al acceso al mercado, población objetivo, mecanismos de masifi cación por tipo de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la política energética nacional; Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, tiene como Objetivo General, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico efi ciente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer su viabilidad técnica, social y geográfi ca de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 026-2010-EM y Nº 030-2012 EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022 Aprobar el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas PLAN DE ACCESO UNIVERSAL A LA ENERGÍA 2013-2022 1. Introducción En el año 2009, tras la Cumbre de Copenhague, en Dinamarca1, el Secretario General de las Naciones Unidas constituyó un Grupo Consultivo de Alto Nivel para que asesore en temas de Energía y Cambio Climático. Dicho 1 La XV Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático se celebró en Copenhague, Dinamarca, del 7 al 18 de diciembre de 2009. Denominada COP 15 («15a Conferencia de las partes»), fue organizada por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), que organiza conferencias anuales desde 1995 con la meta de preparar futuros objetivos para reemplazar los del Protocolo de Kyoto, que terminó en 2012. En la conferencia se acreditaron 34.000 personas entre delegados de los 192 países miembros de la CMNUCC, expertos en clima, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y prensa. Esta cumbre fue la culminación de un proceso de preparación que se inició en Bali en 2007, con una “Hoja de Ruta” adoptada por los países miembros.