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El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495593 7 Desarrollo de proyectos en ámbitos rurales sustentados en energías renovables no convencionales que incidan en el acceso a la electricidad. Iluminación, comunicación, servicios comunitarios y el acceso a tecnologías/combustibles para cocinar y calentar: cocinas mejoradas, gas natural, LPG, biogás (biodigestores). 500 000 Hogares 2016 8. Instalación de cocinas mejoradas No menos de 80 000 Hogares 2016 9. - Distribución y/o venta de lámparas fl uorescentes compactas a hogares de menores ingresos. - Colocación de lámparas ahorradoras de energía en edifi cios públicos. - Reemplazo de lámparas HPS (High pressure sodium) en alumbrado público, por lámparas LED o de Inducción. 1 500 000 500 000 100 000 Lámparas Lámparas Lámparas 2016 942194-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estoniano y disponen su entrega a la República de Estonia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2013-JUS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 034-2013/ COE-TC, del 06 de mayo de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estoniano JANEK VAGANOVA, formulada por el Fiscal General de la República de Estonia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estoniano JANEK VAGANOVA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de manejo ilegal de sustancias narcóticas y psicotrópicas en gran cantidad e importación y exportación ilegal de mercadería prohibida o mercadería que requiere autorización específi ca (Expediente N.º 96-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 034-2013/COE-TC, del 06 de mayo de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, entre la República del Perú y la República de Estonia no existe tratado bilateral de extradición; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estoniano JANEK VAGANOVA, formulada por el Fiscal General de la República de Estonia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de manejo ilegal de sustancias narcóticas y psicotrópicas en gran cantidad e importación y exportación ilegal de mercadería prohibida o mercadería que requiere autorización específi ca y disponer su entrega a la República de Estonia, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 942769-4 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2013-JUS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 084-2012/COE-TC, del 17 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ALVA QUIRÓZ, formulada por la Sala Penal de Apelaciones, Liquidadora Penal y Sala Mixta Descentralizada de Canchis - Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución con voto en mayoría de fecha 26 de junio de 2012 y Resolución con voto dirimente de fecha 04 de julio de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ALVA QUIRÓZ,