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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2013 (28/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495594 para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio califi cado, con ferocidad, para ocultar otro delito y gran crueldad y por el delito contra la Libertad Individual - Secuestro agravado, en perjuicio de Marcelino Valencia Álvaro y Zacarías Pasca Huamaní (Expediente N.º 48-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 084-2012/COE-TC, del 17 de octubre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ALVA QUIROZ, formulada por la Sala Penal de Apelaciones, Liquidadora Penal y Sala Mixta Descentralizada de Canchis - Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con voto en mayoría y voto dirimente, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio califi cado, con ferocidad, para ocultar otro delito y gran crueldad y por el delito contra la Libertad Individual - Secuestro agravado, en perjuicio de Marcelino Valencia Álvaro y Zacarías Pasca Huamaní y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 942769-5 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2013-JUS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 035-2013/ COE/TC, del 06 de mayo de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasileña THAYS PENÉLOPE RODRIGUES; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasileña THAYS PENÉLOPE RODRIGUES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado en la modalidad de adquisición, acopio, acondicionamiento, transporte, hallazgo y decomiso de pasta básica de cocaína e insumos químicos fi scalizados con fi nes de macrocomercialización para exportación ilícita, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N.º 00144-2012-1); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 035-2013/COE-TC, del 06 de mayo de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Transferencia de Condenados, suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasileña THAYS PENÉLOPE RODRIGUES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República Federativa del Brasil, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 942769-6