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El Peruano Martes 28 de mayo de 2013 495601 de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con efectividad a partir del 28 de mayo de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 28 de mayo de 2013, a la señora Florabel Espinoza Hermoza, como Jefe de la Unidad de Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 942729-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban tarifa del Servicio en diversos tipos de Prótesis dentales, maxilar y mandibular RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2013/SIS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTOS: El Proveído N° 087-2013-SIS-GNF/GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Proveído N° 301-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de benefi cios, con la fi nalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, lo cual concuerda con el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA que faculta al Jefe del SIS a aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud acotado, asigna a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en su calidad de órgano de línea, la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, el artículo 33° del mencionado Reglamento, señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, Mediante Decreto Supremo N° 081-2011- PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, el cual tiene como fi nalidad otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012- SA, se facultó al Seguro Integral de Salud a sustituir el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios del SIS; asimismo, el Artículo 3º señala que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 626-2012/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 “Vuelve a Sonreír”, cuyo objetivo es Rehabilitar la Salud Bucal de los adultos mayores con necesidad de prótesis dental en situación de pobreza y pobreza extrema y en el que se defi nen los procedimientos “Prótesis dental maxilar completa, Prótesis maxilar parcial con base de acrílico, Prótesis dental mandibular completa y Prótesis mandibular parcial con base de acrílico, con códigos CPT D5110, D5211, D5120 y D5212 respectivamente, en los niveles de atención I, II con población adscrita, II sin población adscrita y III”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/ SIS se defi ne como Plan de Benefi cios del SIS para el Régimen Subsidiado a las prestaciones fi nanciadas por el Seguro Integral de Salud a todos los asegurados al Régimen Subsidiado, que incluye al PEAS y al Plan Complementario al PEAS; asimismo, establece como Plan Complementario al PEAS a las prestaciones no comprendidas en el PEAS que corresponden a condiciones, diagnósticos o intervenciones no consideradas en dicho Plan y que no representan exclusiones específi cas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2012/ SIS, se creó en los Aplicativos Informáticos del SIS la prestación con Código 900, denominada “Prótesis Dental Removible”, cuyos parámetros de aplicación serán regulados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el marco de sus respectivas competencias; Que, mediante el Convenio N° 012-B-2012/MINSA, Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud, acuerdan brindar atención de salud integral, de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, según sus competencias, al adulto mayor usuario de Pensión 65 que incluye entre otros servicios, la atención de salud bucal, así como del tratamiento y rehabilitación de padecimientos visuales crónicos como glaucoma y catarata; Que, a través del documento de Vistos, la Gerencia Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustentan la necesidad de aprobar la Tarifa para el Servicio 900 denominada “Prótesis Dental Removible” y las tarifas para los procedimientos “Prótesis dental maxilar completa, Prótesis maxilar parcial con base de acrílico, Prótesis dental mandibular completa y Prótesis mandibular parcial con base de acrílico, con códigos CPT D5110, D5211, D5120 y D5212 respectivamente, en los niveles de atención I, II con población adscrita, II sin población adscrita y III”; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;