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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506264 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º y el numeral 3 del artículo 123º de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo de la norma.- El presente Decreto Supremo tiene los siguientes objetivos: a) Difundir las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas mediante decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones del más alto rango emitidas por organismos públicos adscritos a los Ministerios, entre enero de 2001 y enero de 2013. b) Iniciar la segunda etapa del proceso de identifi cación y difusión de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la fi nalidad para la que fueron aprobadas. Artículo 2º.- Difusión de las normas derogadas de manera expresa.- No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las normas listadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que contiene aquellas normas que se encuentran derogadas expresamente. Artículo 3º.- Difusión de las normas derogadas de manera tácita o que cumplieron la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobadas.- No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las normas listadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que contiene aquellas normas que se encuentran derogadas tácitamente o han cumplido la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobadas. Artículo 4º.- Segunda etapa del proceso.- 4.1 La segunda etapa del proceso de identifi cación y difusión de las normas de carácter general sin vigencia del Poder Ejecutivo se ejecutará desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta agosto 2014. 4.2 En la segunda etapa se identificarán y difundirán las normas de carácter general sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas entre enero de 1990 y diciembre de 2000, mediante decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones del más alto rango emitidas por organismos públicos adscritos a los Ministerios. 4.3 Este proceso comprende las normas de carácter general que fueron aprobadas por Entidades Públicas que han sido extinguidas, adscritas o fusionadas y cuyas funciones correspondan a otros organismos públicos. Estos últimos realizarán el análisis de la vigencia de las normas señaladas en el presente párrafo. 4.4 El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, declarará la no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente de las normas objeto de esta etapa, mediante Decreto Supremo refrendado por todos los Ministros de Estado. 4.5 En la segunda etapa, las entidades del Poder Ejecutivo podrán presentar la información sobre las normas sin vigencia que hubieran omitido durante la elaboración de los listados de las normas sin vigencia que corresponde a la primera etapa del proceso. Artículo 5º.- Concepto de normas de alcance general.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entiende por norma de carácter general a aquella que no está dirigida a personas naturales o jurídicas específi cas, sino que crea, modifi ca, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se deriva un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a las personas, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. Artículo 6º.- Procedimiento para la identifi cación y difusión por derogación expresa en la segunda etapa.- 6.1 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la elaboración de los listados de normas de carácter general derogadas de forma expresa, conforme al siguiente cronograma: Listados Fecha de presentación Período Primer Listado 31 de octubre de 2013 Año 2000 Segundo Listado 29 de noviembre de 2013 Año 1999 Tercer Listado 27 de diciembre de 2013 Año 1998 Cuarto Listado 31 de enero de 2014 Año 1997 Quinto Listado 28 de febrero de 2014 Año 1996 Sexto Listado 31 de marzo de 2014 Año 1995 Sétimo Listado 30 de abril de 2014 Año 1994 Octavo Listado 30 de mayo de 2014 Año 1993 Noveno Listado 30 de junio de 2014 Año 1992 Décimo Listado 31 de julio de 2014 Año 1991 Undécimo Listado 29 de agosto de 2014 Año 1990 6.2 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN