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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506281 Municipalidad de Shanghái, República Popular China, del 5 al 8 de noviembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 9 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Shanghái (República Popular China) - Lima US$. 2,800.00 US$. 2,800.00 Viáticos: US$. 500.00 x 3 días US$. 1,500.00 TOTAL A PAGAR: US$. 4,300.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1008749-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 620-2013-DE/MGP Lima, 30 de octubre de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-2595 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha cursado invitación a la Marina de Guerra del Perú, para participar en visita profesional a las Estaciones Navales de Mayport y Kings Bay, en las ciudades de Jacksonville y St. Marys, Estados Unidos de América, del 4 al 8 de noviembre de 2013; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013 y su modifi catoria, aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013, debido a que la invitación fue recibida con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú, y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participen en visita profesional a las Estaciones Navales de Mayport y Kings Bay, en las ciudades de Jacksonville y St. Marys, Estados Unidos de América, del 4 al 8 de noviembre de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación al evento, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruíz, CIP. 01714971, DNI. 43317410, del Capitán de Navío Luis Jesús ALBA Landaveri, CIP. 04826243, DNI. 43569857, del Capitán de Fragata Luis Roberto LEÓN Cores, CIP. 00948032, DNI. 43249766 y del Teniente Primero César Ricardo ARANGÜENA Delaude, CIP. 00937861, DNI. 43316617, para que participen en visita profesional a las Estaciones Navales de Mayport y Kings Bay, en las ciudades de Jacksonville y St. Marys, Estados Unidos de América, del 4 al 8 de noviembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 3 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Newport (Estados Unidos de América) - Lima US$ 1,850.00 x 4 personas US$ 7,400.00 Viáticos: US$ 440.00 x 5 días x 4 personas US$ 8,800.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 16,200.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.