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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506265 elaborará el listado fi nal de las normas de carácter general derogadas de forma expresa, las cuales serán puestas a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 4.4 del artículo 4º del presente dispositivo normativo. Artículo 7º.- Procedimiento para la identifi cación y difusión por derogación tácita en la segunda etapa.- 7.1 Las entidades del Poder Ejecutivo elaborarán, de forma obligatoria, los listados de las normas de carácter general derogadas de forma tácita o que hayan cumplido el plazo o la fi nalidad para las que fueron aprobadas. 7.2 Los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica o los funcionarios de nivel equivalente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, serán los responsables de elaborar los listados a los cuales se hace referencia en el párrafo anterior, para lo cual contarán con la colaboración obligatoria de los órganos funcionales y de apoyo de la entidad respectiva. El incumplimiento de esta obligación da lugar a las responsabilidades de ley. 7.3 Los referidos listados serán remitidos a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formato físico y por medio electrónico, conforme al siguiente cronograma: Listados Fecha de presentación Período Primer Listado 31 de octubre de 2013 Año 2000 Segundo Listado 29 de noviembre de 2013 Año 1999 Tercer Listado 27 de diciembre de 2013 Año 1998 Cuarto Listado 31 de enero de 2014 Año 1997 Quinto Listado 28 de febrero de 2014 Año 1996 Sexto Listado 31 de marzo de 2014 Año 1995 Sétimo Listado 30 de abril de 2014 Año 1994 Octavo Listado 30 de mayo de 2014 Año 1993 Noveno Listado 30 de junio de 2014 Año 1992 Décimo Listado 31 de julio de 2014 Año 1991 Undécimo Listado 29 de agosto de 2014 Año 1990 7.4 Para la remisión de los listados por medio electrónico, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá una cuenta institucional de correo electrónico. 7.5 La información remitida será consolidada y ordenada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual será puesta a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 4.4 del artículo 4º del presente dispositivo. Artículo 8º.- Aprobación del formato para la presentación de los listados.- Apruébese el formato contenido en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la elaboración y presentación de los listados de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo. Artículo 9º.- Participación de la sociedad- En aplicación del principio de participación contemplado en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las personas jurídicas y naturales podrán presentar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sus aportes sobre las normas descritas en el numeral 4.2 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, que se encuentren derogadas de forma tácita; o, que hayan cumplido el plazo o la fi nalidad para la que fueron aprobadas, conforme al cronograma aprobado en el numeral 7.3 del artículo 7º de este dispositivo. Artículo 10º.- Difusión.- A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y sus Anexos serán publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe); y, en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe). Asimismo, lo concerniente a la información sobre las normas derogadas tácitamente contenida en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 11º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Ambiente; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de Cultura; el Ministro de Defensa; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Educación; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro del Interior; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de la Producción; la Ministra de Relaciones Exteriores; la Ministra de Salud; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1008749-1