Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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estos casos, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de cinco anos y con ciento cincuenta a doscientos treinta dias-multa. Articulo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor publico que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehiculos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administracion publica o que se hallan bajo su guarda, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Esta disposicion es aplicable al contratista de una obra publica o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia publica. No estan comprendidos en este articulo los vehiculos motorizados destinados al servicio personal por razon del cargo. Articulo 389. Malversacion El funcionario o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicacion definitiva diferente de aquella a los que estan destinados, afectando el servicio o la funcion encomendada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacion definitiva diferente, afectando el servicio o la funcion encomendada, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenta y cinco dias-multa. Articulo 393. Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacion de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. El funcionario o servidor publico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacion de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. El funcionario o servidor publico que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de diez anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 393-A. Soborno internacional pasivo El funcionario o servidor publico de otro Estado o funcionario de organismo internacional publico que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violacion de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realizacion de actividades economicas internacionales, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 394. Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacion, o como consecuencia del ya realizado, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. El funcionario o servidor publico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacion, o como consecuencia del ya realizado, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30111
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LA PENA DE MULTA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
Articulo unico. Modificacion de diversos articulos del Codigo Penal Modificanse los articulos 382, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Codigo Penal, con los siguientes textos: "Articulo 382. Concusion El funcionario o servidor publico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para si o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de ocho anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Articulo 384. Colusion simple y agravada El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicion o contratacion publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacion a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacion a cargo del Estado mediante concertacion con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de doce anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Si el agente, por culpa, da ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion de caudales o efectos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos y con prestacion de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En

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