Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 396. Corrupcion pasiva de auxiliares jurisdiccionales Si en el caso del articulo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro analogo a los anteriores, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Articulo 397. Cohecho activo generico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor publico donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacion de sus obligaciones, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor publico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 397-A. Cohecho activo transnacional El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor publico de otro Estado o funcionario de organismo internacional publico donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario publico realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violacion de sus obligaciones o sin faltar a su obligacion para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realizacion de actividades economicas o comerciales internacionales, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cinco anos ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 398. Cohecho activo especifico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Arbitro, Miembro de Tribunal administrativo o analogo con el objeto de influir en la decision de un MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos e inhabilitacion accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del articulo 36 del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o interprete o analogo, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del articulo 36 del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos e inhabilitacion accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 399. Negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacion en que interviene por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Articulo 400. Trafico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor publico que ha de conocer, este conociendo o MORDAZA conocido un caso judicial o administrativo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Si el agente es un funcionario o servidor publico, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta diasmulta. Articulo 401. Enriquecimiento ilicito El funcionario o servidor publico que, abusando de su cargo, incrementa ilicitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legitimos sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Si el agente es un funcionario publico que ha ocupado cargos de alta direccion en las entidades, organismos o empresas del Estado, o esta sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusacion constitucional, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de diez ni mayor de quince anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilicito cuando el aumento del patrimonio o del gasto economico personal del funcionario o servidor publico, en consideracion a su declaracion jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente MORDAZA podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa licita." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

1019287-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 121-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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