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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508037 Segundo. Que por lo expuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 782-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ica, el 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha y el 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco, del Distrito Judicial de Ica, a partir del 1 de diciembre del año en curso, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Ica, provincia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 de diciembre del año en curso, la carga procesal pendiente de los juzgados materia de conversión deberán ser remitidas en forma equitativa a los Juzgados Penales Unipersonales de cada provincia, respectivamente, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales. La implementación del referido Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ica, 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chincha y al 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1021706-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2013-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 3598-2013-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y el Ofi cio N° 159-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 069-2013-GO CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Distrito Judicial de Ica solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación y conversión del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, en 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ica; fundamentando su petición en razones de descarga procesal. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 069-2013-GO CNDP-CE/PJ, mediante el cual hace de conocimiento lo siguiente: a) Al mes de setiembre del presente año, los dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Distrito de Parcona presentan nivel muy bajo de resolución de expedientes, en razón a contar con número bajo de ingresos, por lo que el mencionado distrito debería contar con un sólo Juzgado de Paz Letrado. b) El nivel de ingresos y carga procesal del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del Distrito de Ica, justifi can el apoyo de un órgano jurisdiccional de la misma instancia; y c) El 73% de la carga procesal existente en el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Ica corresponde a materia de familia, lo que justifi caría que ambos se especialicen en esta área y que la carga procesal correspondiente a materia penal sea vista por otro Juzgado de Paz Letrado; razones por lo cual se considera conveniente para el servicio de justicia que los aludidos Juzgados de Paz Letrados de Ica cuenten con el apoyo de una dependencia permanente a fi n de ayudar con la descarga procesal. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicaci6n y/o conversion de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos Órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 811-2013 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de diciembre del año en curso, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, Distrito del mismo nombre, Provincia y Distrito Judicial de Ica, en 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ica, Distrito y Provincia del mismo nombre. La carga procesal del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, materia de conversión y reubicación, será asumida por el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto, denominándose a este último a partir del 1 de diciembre del presente año Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del Distrito de Ica se especialicen en materia familia; y que la carga correspondiente a materia penal sea asumida por el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ica. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que adopte las medidas administrativas en relación a la proporcional redistribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional materia de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura