Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

Modifican la Nota P57 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 735-2013-MTC/03 MORDAZA, 29 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, concordado con el articulo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Television, establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la Ley y las normas internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones; Que, el articulo 199 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, concordado con el articulo 6 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que mediante Resolucion Ministerial N° 324-2011MTC/03 se modifico la Nota P57 del PNAF, estableciendo que los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora que operan en la banda 947-960 MHz a nivel nacional y en la banda 944-947 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, que cuentan con autorizaciones vigentes a la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y de las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del MORDAZA (en adelante el Concurso Publico), deberan migrar a la banda de frecuencias 305-322 MHz, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del Concurso Publico, de acuerdo a las condiciones que se establezcan; Que, con fecha 14 de agosto de 2012, se adjudico a VIETTEL PERU S.A.C. la buena pro del Concurso Publico. En razon de ello, con fecha 29 de noviembre de 2012, el Estado de la Republica del Peru y la empresa VIETTEL PERU S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de las Bandas 899915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del MORDAZA (en adelante el Contrato de Concesion), fecha que de acuerdo a las bases del Concurso Publico, corresponde a la Fecha de Cierre; Que, conforme a lo establecido en las citadas bases, y el literal l) del numeral 4.1 de la Clausula 4 del Contrato de Concesion, la empresa VIETTEL PERU S.A.C. constituyo en la Fecha de Cierre un contrato de fideicomiso de administracion, a efectos de garantizar la disponibilidad y el uso de los recursos para solventar los costos derivados de la migracion de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operaban en las bandas 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y 947-960 MHz en el resto del pais; y, la adopcion de las medidas necesarias para el reemplazo de los equipos y aparatos de comunicaciones que operaban en la banda 902-928 MHz MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2011-MTC; Que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, las disposiciones tecnicas, operativas y demas que resulten necesarias para la migracion y la adopcion de medidas para el reemplazo de los equipos, se determinaran a traves de adenda;

Que, en el MORDAZA de la citada adenda la entidad fiduciaria contrato a la Fundacion San MORDAZA para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura, como agente de gestion, asumiendo esta MORDAZA la realizacion de las tareas necesarias para cumplir con la migracion y sustitucion de los equipos de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora; Que, en tal virtud a traves de los Oficios Nos. UNMSM-F900AG-JP-0251/2013 y UNMSM-F-900AG-JP-0275/2013, la Fundacion San MORDAZA para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura ha informado sobre las diferentes circunstancias que han originado retraso en la llegada de los equipos auxiliares de radiodifusion sonora al MORDAZA, los cuales son indispensables para la migracion MORDAZA referida, por lo que solicita que el plazo MORDAZA establecido para dicha migracion se prorrogue hasta el 28 de febrero de 2014; Que, mediante Cartas Nos. 103 y 109-2013/DL, VIETTEL PERU S.A.C. ratifica lo senalado por la Fundacion San MORDAZA para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura; Que, al respecto, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala en su Informe N° 3053-2013-MTC/28, que el MORDAZA de migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion de la banda 900 MHz a la banda 300 MHz no habra finalizado mientras no se MORDAZA culminado la sustitucion de todos los equipos de radioenlaces, por ello, considerando la proximidad del termino final del plazo del MORDAZA de migracion y atendiendo a los retrasos informados en las labores de sustitucion de los citados radioenlaces, seria necesario evaluar la prorroga del plazo del MORDAZA de migracion; Que, por su parte, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en sus Informes N° 010-2013-MTC/29 y 011-2013-MTC/29, manifiesta que al existir un considerable retraso en la llegada de los equipos auxiliares de radiodifusion sonora al MORDAZA, y siendo que ello sera con posterioridad al plazo MORDAZA de migracion establecido, opina que resulta necesaria la prorroga del plazo para la sustitucion de los citados enlaces auxiliares, proponiendo que el MORDAZA plazo para culminar la migracion se extienda hasta fines del mes de febrero de 2014. Ello, considerando las actividades adicionales necesarias como la nacionalizacion de los equipos, transporte, instalacion, entre otras, a fin de cumplir de manera satisfactoria con la sustitucion de los equipos; Que, asimismo, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe N° 1761-2013MTC/27, senala que la imposibilidad material de contar con los equipos de reemplazo necesarios para sustituir a los radioenlaces auxiliares de radiodifusion que vienen operando en la banda de 900 MHz, hace necesario extender el plazo hasta el 28 de febrero de 2014; Que, de otro lado, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones senala en su Informe N° 298-2013-MTC/26, que resulta necesario prorrogar el plazo para llevar a cabo la migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora que operan en la Banda 900 MHz, en tanto que, segun lo dispuesto en el articulo 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Television constituye una obligacion de los titulares de los servicios de radiodifusion, prestar el servicio de forma ininterrumpida, dado que la suspension de operaciones puede ser considerada como una causal para dejar sin efecto la autorizacion otorgada; asi, el hecho que los titulares de los enlaces auxiliares que se encontraban obligados a migrar, no cuenten con los equipos instalados y operativos en la fecha dispuesta por causas no atribuibles a ellos, no puede de modo alguno perjudicar la prestacion de sus servicios; Que, de igual forma, la Comision Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias a traves del Informe 004-2013-Comision Multisectorial PNAF ha manifestado su conformidad, respecto de modificar la Nota P57 del PNAF, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2014, para que los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora que operan en la banda 947960 MHz a nivel nacional y en la banda 944-947 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, que contaban con autorizaciones vigentes a la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia

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