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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508022 Modifican la Nota P57 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2013-MTC/03 Lima, 29 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, concordado con el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, concordado con el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que mediante Resolución Ministerial N° 324-2011- MTC/03 se modifi có la Nota P57 del PNAF, estableciendo que los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora que operan en la banda 947-960 MHz a nivel nacional y en la banda 944-947 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, que cuentan con autorizaciones vigentes a la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y de las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país (en adelante el Concurso Público), deberán migrar a la banda de frecuencias 305-322 MHz, en el plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del Concurso Público, de acuerdo a las condiciones que se establezcan; Que, con fecha 14 de agosto de 2012, se adjudicó a VIETTEL PERÚ S.A.C. la buena pro del Concurso Público. En razón de ello, con fecha 29 de noviembre de 2012, el Estado de la República del Perú y la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de las Bandas 899- 915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país (en adelante el Contrato de Concesión), fecha que de acuerdo a las bases del Concurso Público, corresponde a la Fecha de Cierre; Que, conforme a lo establecido en las citadas bases, y el literal l) del numeral 4.1 de la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. constituyó en la Fecha de Cierre un contrato de fi deicomiso de administración, a efectos de garantizar la disponibilidad y el uso de los recursos para solventar los costos derivados de la migración de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que operaban en las bandas 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y 947-960 MHz en el resto del país; y, la adopción de las medidas necesarias para el reemplazo de los equipos y aparatos de comunicaciones que operaban en la banda 902-928 MHz antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2011-MTC; Que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, las disposiciones técnicas, operativas y demás que resulten necesarias para la migración y la adopción de medidas para el reemplazo de los equipos, se determinarán a través de adenda; Que, en el marco de la citada adenda la entidad fi duciaria contrató a la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura, como agente de gestión, asumiendo esta última la realización de las tareas necesarias para cumplir con la migración y sustitución de los equipos de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora; Que, en tal virtud a través de los Ofi cios Nos. UNMSM-F- 900AG-JP-0251/2013 y UNMSM-F-900AG-JP-0275/2013, la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura ha informado sobre las diferentes circunstancias que han originado retraso en la llegada de los equipos auxiliares de radiodifusión sonora al país, los cuales son indispensables para la migración antes referida, por lo que solicita que el plazo máximo establecido para dicha migración se prorrogue hasta el 28 de febrero de 2014; Que, mediante Cartas Nos. 103 y 109-2013/DL, VIETTEL PERÚ S.A.C. ratifi ca lo señalado por la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura; Que, al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala en su Informe N° 3053-2013-MTC/28, que el proceso de migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión de la banda 900 MHz a la banda 300 MHz no habrá fi nalizado mientras no se haya culminado la sustitución de todos los equipos de radioenlaces, por ello, considerando la proximidad del término fi nal del plazo del proceso de migración y atendiendo a los retrasos informados en las labores de sustitución de los citados radioenlaces, sería necesario evaluar la prórroga del plazo del proceso de migración; Que, por su parte, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en sus Informes N° 010-2013-MTC/29 y 011-2013-MTC/29, manifi esta que al existir un considerable retraso en la llegada de los equipos auxiliares de radiodifusión sonora al país, y siendo que ello será con posterioridad al plazo máximo de migración establecido, opina que resulta necesaria la prórroga del plazo para la sustitución de los citados enlaces auxiliares, proponiendo que el nuevo plazo para culminar la migración se extienda hasta fi nes del mes de febrero de 2014. Ello, considerando las actividades adicionales necesarias como la nacionalización de los equipos, transporte, instalación, entre otras, a fi n de cumplir de manera satisfactoria con la sustitución de los equipos; Que, asimismo, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe N° 1761-2013- MTC/27, señala que la imposibilidad material de contar con los equipos de reemplazo necesarios para sustituir a los radioenlaces auxiliares de radiodifusión que vienen operando en la banda de 900 MHz, hace necesario extender el plazo hasta el 28 de febrero de 2014; Que, de otro lado, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones señala en su Informe N° 298-2013-MTC/26, que resulta necesario prorrogar el plazo para llevar a cabo la migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora que operan en la Banda 900 MHz, en tanto que, según lo dispuesto en el artículo 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión constituye una obligación de los titulares de los servicios de radiodifusión, prestar el servicio de forma ininterrumpida, dado que la suspensión de operaciones puede ser considerada como una causal para dejar sin efecto la autorización otorgada; así, el hecho que los titulares de los enlaces auxiliares que se encontraban obligados a migrar, no cuenten con los equipos instalados y operativos en la fecha dispuesta por causas no atribuibles a ellos, no puede de modo alguno perjudicar la prestación de sus servicios; Que, de igual forma, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias a través del Informe 004-2013-Comisión Multisectorial PNAF ha manifestado su conformidad, respecto de modifi car la Nota P57 del PNAF, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2014, para que los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora que operan en la banda 947- 960 MHz a nivel nacional y en la banda 944-947 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, que contaban con autorizaciones vigentes a la fecha de cierre del concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia