Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013
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cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1001422-1
BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania TRANSPORTES GENERALES AEREOS S.A.C. debera respetar la riqueza
Otorgan a Helinka S.A.C. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 592-2013-MTC/12 MORDAZA, 18 de noviembre del 2013 Vista la solicitud de la compania HELINKA S.A.C., sobre la Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 369-2011MTC/12 del 25 de octubre del 2011 se otorgo a la compania HELINKA S.A.C. Renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 17 de noviembre del 2011, modificado a traves de la Resolucion Directoral N° 285-2012-MTC/12 del 10 de setiembre del 2012 en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, mediante Expediente N° 2013-064880 del 25 de octubre del 2013 la Compania HELINKA S.A.C., solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar material aeronautico a los ya autorizados; Que, segun los terminos del Memorando N° 1666-2013MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 436-2013-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 223-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 331-2013MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania HELINKA S.A.C. la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion