Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sobrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Humpire MORDAZA, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para que realicen la pasantia MORDAZA mencionada, senalando que la misma se encuentra prevista en el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2013 del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 203-2013/MINSA, y se adecua a lo previsto en el articulo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre Normas de Capacitacion y Rendimiento para el Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; Que, considerando la importancia para el Ministerio de Salud de mejorar y perfeccionar los mecanismos de Evaluacion de los requisitos para la inscripcion en el registro sanitario de especialidades farmaceuticas, es necesario autorizar el viaje de los citados profesionales para que participen en la citada pasantia en "Evaluacion de Dossier de Especialidades Farmaceuticas"; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y su modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y sus modificatorias; y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025 sobre Normas de Capacitacion y Rendimiento para el Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sobrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Humpire MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 8 al 14 de diciembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa economica (incluido TUUA, para 6 personas) : US$ 6,672.72 - Viaticos por 6 dias (para 6 personas) : US$ 13,320.00 TOTAL : US$ 19,992.72

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1021746-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-2013-MTC/02 MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 454-2013-MTC/12.07 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 324-2013-MTC/12.07 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A., ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2013, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Articulo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno, los profesionales citados en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, presenten a la Alta Direccion, con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, un informe detallado, con conclusiones y recomendaciones sobre la experiencia obtenida en la actividad a la que acudiran, asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

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