Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

505608

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 30096 Mediante Oficio Nº 857-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30096, publicada en la edicion del 22 de octubre de 2013. (Pagina 505486) DICE: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modificase el articulo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991, en los siguientes terminos: (...)" DEBE DECIR: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modificase el articulo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervencion y control

de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991 y por Ley 30077, en los siguientes terminos: (...)" DICE: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) TERCERA. Modificacion del Codigo Procesal Penal Modificase el numeral 4 del articulo 230, el numeral 5 del articulo 235 y el literal a) del numeral 1 del articulo 473 del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes terminos: (...)" DEBE DECIR: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) TERCERA. Modificacion del Codigo Procesal Penal Modificase el numeral 4 del articulo 230, el numeral 5 del articulo 235 y el literal a) del numeral 1 del articulo 473 del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957 y modificado por Ley 30077, en los siguientes terminos: (...)" (Pagina 505488) DICE: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deroganse el numeral 3 del MORDAZA parrafo del articulo 186 y los articulos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Codigo Penal."

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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