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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505608 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 30096 Mediante Ofi cio Nº 857-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30096, publicada en la edición del 22 de octubre de 2013. (Página 505486) DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fi scal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modifícase el artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fi scal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modifi cado por el Decreto Legislativo 991, en los siguientes términos: (…)” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fi scal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modifícase el artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fi scal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modifi cado por el Decreto Legislativo 991 y por Ley 30077, en los siguientes términos: (…)” DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (…) TERCERA. Modifi cación del Código Procesal Penal Modifícase el numeral 4 del artículo 230, el numeral 5 del artículo 235 y el literal a) del numeral 1 del artículo 473 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: (…)” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (…) TERCERA. Modifi cación del Código Procesal Penal Modifícase el numeral 4 del artículo 230, el numeral 5 del artículo 235 y el literal a) del numeral 1 del artículo 473 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957 y modifi cado por Ley 30077, en los siguientes términos: (…)” (Página 505488) DICE: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal.” REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN