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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505601 SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV, que deberán ser depositados en el fi deicomiso a más tardar en la primera quincena de los meses de agosto de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Artículo Tercero.- ASUMIR el compromiso de constituir con recursos regionales un fondo de reserva en el fi deicomiso, por un monto anual ascendente a US$ 8’000,000.00 (OCHO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV, por un período no menor de 15 años durante el período de operación de la concesión, el mismo que se iniciará una vez terminadas las obras, con el objeto de asegurar el pago de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO) entre otros conceptos, en los casos que los ingresos de la concesión no sean sufi cientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional formalice todos los compromisos pecuniarios que se deriven del esquema económico fi nanciero, mediante un Convenio Integrador a suscribirse conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSIÓN. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional La Libertad 1002709-12 Aprueban Valores Arancelarios de los Planos Prediales de los distritos y centros poblados de la jurisdicción regional de La Libertad, vigentes para el ejercicio fiscal 2014 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 001-2013-GRLL-GGR/GRVCS Trujillo, 26 de setiembre del 2013. VISTO: Los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos y centros poblados de la jurisdicción regional de La Libertad, remitidos por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante e-mail de fecha 13 de setiembre del 2013, para su aprobación correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, artículo 188º, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (…)”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su artículo 58º inciso “g”, que los gobiernos regionales tienen como función específi ca: “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones”; Que, por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD se aprueba la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD, la misma que indica las normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales Incluidas en los Planes Anuales de Transferencia; extendiéndose mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD; Que, a través del Decreto Supremo Nº 049-2008- PCM se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en la que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida en el artículo 58º inciso “g” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA fue fusionado con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2006- VIVIENDA se dictaron disposiciones para su liquidación y extinción, estableciéndose por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 001- 2011-VIVIENDA que la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá a cargo las funciones normativas y arancelarias nivel nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 829-2008- VIVIENDA se aprueba el “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo la función del artículo 58º inciso “g” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2011- VIVIENDA, fecha 22 de julio del 2011, se declaró concluido el proceso de transferencia y se establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional La Libertad es competente para ejercer la función establecida en el inciso g) del artículo 58º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2010- VIVIENDA, de fecha 23 de marzo del 2010, se aprobó la “Norma para determinar los valores unitarios ofi ciales de terrenos urbanos a nivel nacional”, la misma que ha sido modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 224- 2012-VIVIENDA, de fecha 23 de octubre 2012, en sus artículos del 1º al 5º del Título I y artículos del 6º al 17º del Título II; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 002-2013–VIVIENDA/VMVU-DNU, de fecha 07 de agosto del 2013, se aprobó el valor de terreno habilitado (VTH) para Lima y la Provincia Constitucional del Callao y de la costa, sierra (región andina) y selva, así como el factor de actualización de 1.0358 vigente para el ejercicio fi scal 2014, normas que son utilizadas en la actualización de los valores arancelarios de los planos prediales; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 024-2010- GRLL-GGR/CR, de fecha 08 de noviembre del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional La Libertad, estableciéndose en su artículo 11º inciso g), concordante con su artículo 14º inciso j), que la mencionada Gerencia Regional tiene como función aprobar los aranceles regionales de los planes prediales con arreglo a las normas técnicas y vigentes sobre la materia; Que, la Dirección Nacional de Urbanismo a través del Ofi cio Circular Nº 20-2013-VIVIENDA/VMVU-DNU, de fecha 17 de julio del 2013, convocó al Gobierno Regional La Libertad para participar de Taller de Coordinación para aprobación de Valores Arancelarios de Planos Prediales, el mismo que se realizó el día 12 de agosto del 2013, concurriendo el señor Lic. Jorge Aparicio López Esparza de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribiendo el acta de conformidad después de haber recibido las explicaciones del trabajo técnico realizado en aplicación de las normas vigentes por parte de los profesionales aranceladores del Área de Valores de la mencionada Dirección; Que, la aprobación de los valores arancelarios de los planos prediales es un componente importantísimo en la determinación del impuesto predial, el mismo que es de recaudación, administración y fi scalización de los gobiernos locales, el mismo que deberá ser aprobado por el Gobierno Regional La Libertad de conformidad con la legislación vigente; Que, de conformidad con el Informe Nº 008-2013- GRLL-GGR-GRVCS-SGVU/JALE e Informe Nº 004- 2013-GRLL-GGR/GRVCS-PMCV, la formulación de los valores arancelarios de los planos prediales elaborado