Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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Articulo Segundo.- El Beneficio temporal otorgado comprende la condonacion del interes moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en los casos de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara los intereses moratorios generados por cuotas vencidas de fraccionamiento. Articulo Tercero.- Condonar el interes moratorio en los fraccionamientos que se efectuen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Condonar el 35% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 2011 y 2012, que se encuentren en condicion de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del ano 2013 de los meses vencidos. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procedera a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los anos 2011,2012 y 2013. Asi mismo estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza, segun corresponda. Articulo Setimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procedera a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el ano 2011 y 2012 y estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Asi mismo para el ano 2013 gozaran de un descuento del 25% sobre el monto mayor. Articulo Octavo.- Los pensionistas que vienen gozando del beneficio de deduccion de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que MORDAZA declarado un solo anexo, y que, este tenga uso de MORDAZA habitacion tendran un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Articulo Noveno.- Los predios destinados a MORDAZA, templos, Conventos y Monasterios tendran un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Decimo.- Las personas discapacitadas que no MORDAZA pensionistas y que MORDAZA titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a MORDAZA Habitacion pagaran sus Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 2011, 2012 y 2013 con un 50% de descuento. Articulo Decimo Primero.- Las multas administrativas podran ser canceladas con un descuento del 30%. Articulo Decimo Segundo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonaran en un 100% siempre y cuando el contribuyente MORDAZA subsanado o cumpla con subsanar la infraccion motivos de la sancion hasta la vigencia del beneficio otorgado. En el presente beneficio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanacion extemporanea. Articulo Decimo Tercero.- Autorizar al Sr. MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia amplie el plazo de los Beneficios Otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 30 de Noviembre del 2013. Articulo Decimo Quinto.- Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1003457-1

Que, el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con Caracter General; el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Articulo 52º del TUO del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derecho, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el indice de precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia de recupero de deuda. Que, asimismo con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a traves de beneficios cuyos montos se encuentren de acuerdo a sus posibilidades economicas. Que, mediante Oficio Nº 194-2013-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite a la Presidencia de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, la documentacion para la emision del Dictamen respectivo. Que, la Senora Presidenta de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, presenta como Mocion de Orden del Dia el Proyecto de Ordenanza de aprobar respecto a establecer un regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria, estando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante el Memorandum Nº 828 -2013-GAT/ MDLP y el Memorandum Nº 829-2013-GAT/MDLP; el Memorandum Nº 255-2013-GPYP-MDLP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 302-2013-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 103-2013-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Que, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, donde dice expresamente "que solo los proyectos que cuenten con informes y dictamenes de comision o hayan sido dispensados del tramite de comisiones pasaran a la estacion de orden del dia para su discusion y votacion"; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, pase a Orden del dia para su discusion y votacion; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 9º, Articulos 38º, 39º, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en el Distrito de La MORDAZA un Beneficio Temporal para los contribuyentes del distrito para que cumplan con la regularizacion de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas.

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