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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505605 Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013- EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con Carácter General; el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derecho, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el índice de precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía de recupero de deuda. Que, asimismo con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a través de benefi cios cuyos montos se encuentren de acuerdo a sus posibilidades económicas. Que, mediante Ofi cio Nº 194-2013-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite a la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del Dictamen respectivo. Que, la Señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de aprobar respecto a establecer un régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria, estando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 828 -2013-GAT/ MDLP y el Memorándum Nº 829-2013-GAT/MDLP; el Memorándum Nº 255-2013-GPYP-MDLP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 302-2013-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 103-2013-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con informes y dictámenes de comisión o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla un Benefi cio Temporal para los contribuyentes del distrito para que cumplan con la regularización de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- El Benefi cio temporal otorgado comprende la condonación del interés moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en los casos de fraccionamientos que se encuentran pendientes de pago, se condonara los intereses moratorios generados por cuotas vencidas de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Condonar el 35% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2011 y 2012, que se encuentren en condición de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el segundo párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del año 2013 de los meses vencidos. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procederá a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los años 2011,2012 y 2013. Así mismo estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto y quinto de la presente ordenanza, según corresponda. Artículo Sétimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Benefi cio de Deducción de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el año 2011 y 2012 y estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Así mismo para el año 2013 gozarán de un descuento del 25% sobre el monto mayor. Artículo Octavo.- Los pensionistas que vienen gozando del benefi cio de deducción de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que haya declarado un solo anexo, y que, éste tenga uso de casa habitación tendrán un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Artículo Noveno.- Los predios destinados a Iglesias, templos, Conventos y Monasterios tendrán un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Décimo.- Las personas discapacitadas que no sean pensionistas y que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a Casa Habitación pagarán sus Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 con un 50% de descuento. Artículo Décimo Primero.- Las multas administrativas podrán ser canceladas con un descuento del 30%. Artículo Décimo Segundo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonarán en un 100% siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivos de la sanción hasta la vigencia del benefi cio otorgado. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Décimo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de los Benefi cios Otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 30 de Noviembre del 2013. Artículo Décimo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1003457-1