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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505592 - Mejorar los sistemas de comercialización y transformación de productos derivados. - Promover la ciencia, tecnología e innovación de los camélidos sudamericanos domésticos. - Fortalecer el sector de los camélidos sudamericanos domésticos y de sus actores a nivel distrital, provincial y regional. - Otras que se considere conveniente para la buena conducción de los camélidos domésticos. B.- EN CAMELIDOS SUDAMERICANOS SILVESTRES - Promover la protección y conservación de las especies silvestres de vicuñas y guanacos (articulación de las instituciones estatales para la protección de la vicuña y el guanaco). - Promover el manejo y aprovechamiento productivo y sostenido de la vicuña. - Supervisar y controlar del proceso de producción, acopio, comercialización y transformación de la fi bra de la vicuña. - Promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del sector de camélidos silvestres. - Fortalecer el sector de los camélidos sudamericanos silvestres y de sus actores a nivel distrital, provincial y regional. - Otras que se considere necesarios para la buena conducción de los camélidos sudamericanos silvestres. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad la implementación y funcionamiento del Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad - PECASULL, en un plazo de treinta (30) días calendarios, después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial la defi nición de los cargos del citado Proyecto Especial y su incorporación en el Cuadro de Asignación del Personal CAP Institucional, acto administrativo a aprobarse con Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Séptimo.- FACULTAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, la designación del responsable de la conducción del Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad – PECASULL, en la Región La Libertad. Artículo Octavo.- NOTIFIQUESE la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura (Dirección General de Competitividad Agraria y Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre); Ministerio del Ambiente (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas- SERNANP); Gerencias Regionales y Agencias Agrarias de la Gerencia Regional de Agricultura, dando cuenta de la Creación del Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad - PECASULL. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de agosto de 2013. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1002709-2 Autorizan la transferencia financiera a favor de diversas Municipalidades, para la ejecución de obras públicas ACUERDO REGIONAL Nº 061-2013-GR-LL/CR Trujillo, 14 de junio del 2013. “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/. 2’ 973,585.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. Nº 80032 GENERALÍSIMO SAN MARTÍN DISTRITO FLORENCIA DE MORA-TRUJILLO-LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO Nº 0268-2013- GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60º y 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO Nº 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013. Que, en la precitada Ley Nº 29951, Artículo 12. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o