NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502515 encargado de analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su instalación para que el citado Grupo de Trabajo presente su Informe Final al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego; Que, por Resolución Ministerial N° 257-2013- MINAGRI, se modifi có la denominación del referido Grupo de Trabajo a “Grupo de Trabajo para analizar la problemática sectorial y la infraestructura hidráulica”, así como su conformación; Que, con Ofi cio N° 123-2013-MINAGRI-OAER/DG de fecha 05 de setiembre de 2013, el Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo antes citado, adjunta el Informe N° 001- 2013-MINAGRI-JNUDRP/P, mediante el cual solicita la ampliación del plazo para emitir el Informe Final por treinta (30) días adicionales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; y las Resoluciones Ministeriales Nos. 241-2013-AG y 257-2013-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días hábiles, el plazo señalado en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 241-2013-AG, para que el “Grupo de Trabajo para analizar la problemática sectorial y la infraestructura hidráulica” presente el Informe Final, dispuesto en la norma antes citada. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo para analizar la problemática sectorial y la infraestructura hidráulica”, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 985322-1 AMBIENTE Designan Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante D.S. Nº 007-2013-MINAM y conforman equipos de trabajo del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2013-MINAM Lima, 6 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, en la Cumbre de Río de junio de 1992, más de 170 países del mundo acordaron luchar contra la degradación ambiental causada por el hombre. En dicha cumbre, se fi rmaron tres instrumentos legales que tenían como objetivo hacer frente a este desafío desde tres problemas fundamentales: la desertifi cación, la pérdida de la biodiversidad y el cambio climático. Este último problema mundial fue abordado mediante la fi rma de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático-CMNUCC”; Que, la CMNUCC designó a la “Conferencia de las Partes” (COP, por sus siglas en inglés), como su órgano máximo de decisión. La COP, integrada por todos los países que son partes fi rmantes de la Convención, acordó reunirse al fi nal de cada año y tener Órganos Subsidiarios que la ayudaran en su trabajo. Los resultados de dichas discusiones culminan en decisiones tomadas por la Conferencia de las Partes. La primera COP se realizó en el año 1995 en Berlín, y la última (COP 18) tuvo lugar en Doha, Qatar, en el año 2012; Que durante la COP 3 realizada en Kioto (Japón), se acordó un instrumento para fortalecer el trabajo de mitigación en países desarrollados: el Protocolo de Kioto, que entró en vigor en el año 2005; Que, el Perú es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) desde 1992 y del Protocolo de Kioto (PK) desde el 2002; y, como tal, participa de las negociaciones internacionales. El Ministerio del Ambiente-MINAM es el punto focal del Perú ante la CMNUCC; Que, el Perú es uno de los países más vulnerables ante las amenazas del cambio climático, debido a la diversidad de climas y territorios. El Perú tiene cinco de las seis condiciones que describe la Convención con relación a la vulnerabilidad, siendo que un alto porcentaje de la población ya sufre por esta problemática; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en diciembre de 2014, así como de sus actividades y eventos conexos; Que, la presencia en el país de los líderes del mundo comprometidos con la temática del cambio climático, colocará al Perú en un posicionamiento privilegiado e inédito a nivel político internacional del 2013 al 2015, respecto de un tema de actualidad y relevancia mundial como es el del cambio climático; mostrándolo como un país en crecimiento, estable, comprometido y atractivo para las inversiones de los recursos fi nancieros relacionados con este tema; Que, en dicho contexto es necesario resaltar la relevancia que tiene la realización de dichos eventos tanto a nivel internacional como nacional además de los benefi cios que traerá a nuestro país su realización; Que, por tanto, la realización efi ciente y oportuna de la COP20 y la CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos, comprende el trabajo y actuación del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007- 2013-MINAM, siendo necesario designar a su Secretario Técnico, así como establecer equipos de trabajo del Ministerio del Ambiente - MINAM; con la fi nalidad de lograr altos niveles de coordinación y colaboración, tanto a nivel institucional como interinstitucional, de las actividades que se desarrollen en la preparación, organización y realización de la COP20 y de la CMP10; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del objetivo e importancia de la realización de la COP 20 1.1. Ratifi car la importancia que tiene para el Perú la organización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 cuya realización fue declarada de interés nacional mediante Decreto Supremo N° 007- 2013-MINAM, en tanto es la conferencia con mayor relevancia a nivel mundial en materia de cambio climático y que está orientada a obtener un nuevo acuerdo climático sólido y vinculante en el benefi cio del planeta con la fi nalidad de: a) Enfrentar los retos de la humanidad a partir de la necesidad de renovar las fuentes de energía e