Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

502525
(2) disposiciones complementarias finales y cuatro (4) documentos anexos, los cuales son parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29986 QUE MODIFICA EL ARTICULO 239º DEL CODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 638; Y EL ARTICULO 195º DEL MORDAZA CODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la intervencion de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru en el levantamiento de cadaveres en zonas declaradas en estado de emergencia. Articulo 2º.- Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y los representantes del Ministerio Publico que se encuentren desempenando funciones en zonas declaradas en estado de emergencia, siempre que existan dificultades de comunicacion, de personal, transporte, de caracter logistico o climatologico u otras similares que impidan la presencia inmediata del Fiscal en el lugar del hallazgo; o en casos en que, debido a las condiciones de la MORDAZA o al contexto en que se desarrolla el operativo, la comunicacion previa con este sea materialmente imposible. TITULO II PROCEDIMIENTO CAPITULO I UBICACION Y COMUNICACION DEL HALLAZGO Articulo 3º.- Hallazgo del cadaver y deber de comunicacion Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, cuando por su actividad o funcion hallen un cadaver o partes corporales humanas, correspondientes tanto a miembros de dichas instituciones como a civiles, deberan comunicar este hecho al Oficial al mando o quien haga sus veces, a fin de dar cuenta del hallazgo al representante del Ministerio Publico y de que este se apersone a la MORDAZA para la realizacion del levantamiento de cadaver. Articulo 4º.- Comunicacion al Ministerio Publico 4.1. Cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el Oficial al mando o quien

Articulo 5.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 985324-12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29986 que modifica el articulo 239º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638; y el articulo 195º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29986 modifico el articulo 239º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 638 asi como el articulo 195º del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, a fin de introducir importantes y necesarios cambios en la realizacion de la diligencia de levantamiento de cadaveres en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29986 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobara el Reglamento de la citada Ley; Que, segun lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve una recta, pronta y eficaz administracion de justicia y para tal efecto, mantiene relaciones de cooperacion y coordinacion con los organos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Publico, entre otros, asi como con las demas entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administracion de justicia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29986; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 7 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29986, Ley que modifica el articulo 239º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638; y el articulo 195º del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, compuesto por diez (10) articulos, dos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.