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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502525 Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 985324-12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29986 que modifica el artículo 239º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638; y el artículo 195º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29986 modifi có el artículo 239º del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 638 así como el artículo 195º del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, a fi n de introducir importantes y necesarios cambios en la realización de la diligencia de levantamiento de cadáveres en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29986 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y del Interior, aprobará el Reglamento de la citada Ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve una recta, pronta y efi caz administración de justicia y para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29986; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29986, Ley que modifi ca el artículo 239º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638; y el artículo 195º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, compuesto por diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y cuatro (4) documentos anexos, los cuales son parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29986 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 239º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 638; Y EL ARTÍCULO 195º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la intervención de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en el levantamiento de cadáveres en zonas declaradas en estado de emergencia. Artículo 2º.- Aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y los representantes del Ministerio Público que se encuentren desempeñando funciones en zonas declaradas en estado de emergencia, siempre que existan difi cultades de comunicación, de personal, transporte, de carácter logístico o climatológico u otras similares que impidan la presencia inmediata del Fiscal en el lugar del hallazgo; o en casos en que, debido a las condiciones de la zona o al contexto en que se desarrolla el operativo, la comunicación previa con éste sea materialmente imposible. TÍTULO II PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I UBICACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL HALLAZGO Artículo 3º.- Hallazgo del cadáver y deber de comunicación Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, cuando por su actividad o función hallen un cadáver o partes corporales humanas, correspondientes tanto a miembros de dichas instituciones como a civiles, deberán comunicar este hecho al Ofi cial al mando o quien haga sus veces, a fi n de dar cuenta del hallazgo al representante del Ministerio Público y de que éste se apersone a la zona para la realización del levantamiento de cadáver. Artículo 4º.- Comunicación al Ministerio Público 4.1. Cuando existan difi cultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el Ofi cial al mando o quien