NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502526 haga sus veces, al tener conocimiento sobre el deceso de una persona o hallazgo de un cadáver o partes corporales humanas, previamente al acto de levantamiento del cadáver, dispondrá de forma inmediata la comunicación al representante del Ministerio Público, a través de los medios con que cuente, siguiendo su línea de comando, a fi n de comunicarle que se procederá al acto de levantamiento de cadáver. 4.2. El Ofi cial al mando o quien haga sus veces podrá prescindir de la comunicación al representante del Ministerio Público cuando, atendidas las circunstancias concretas, la misma sea de imposible realización, lo que se registra en el formato especial de la diligencia de levantamiento de cadáver y/o restos humanos (Anexo 2). Artículo 5º.- Procedimiento Para el levantamiento de cadáveres en zonas declaradas en estado de emergencia por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, se procederá de la siguiente forma: 5.1. En caso existan difi cultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal y cuando se trate de cadáveres o partes corporales humanas correspondientes a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o a civiles, luego de la comunicación al representante del Ministerio Público, se procederá a su levantamiento, traslado y entrega, conforme a lo dispuesto por la presente norma. 5.2. No será necesaria la comunicación previa con el representante del Ministerio Público cuando la misma sea materialmente imposible, debiéndose proceder con la realización del acto de levantamiento del cadáver. 5.3. En los supuestos de los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, el Ofi cial al mando o quien haga sus veces, dará cuenta al Fiscal dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el levantamiento del cadáver, más el término de la distancia, si fuera el caso. 5.4. Asimismo, en los supuestos descritos en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, el Ofi cial al mando, o quien haga sus veces, deberá proceder al llenado de los documentos a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, debiendo acompañar en lo posible los registros fílmicos, fotográfi cos u otros de similar naturaleza que se puedan haber obtenido respecto a los hechos y, en particular, respecto a cada una de las fases del procedimiento descrito en el siguiente Capítulo. CAPÍTULO II ACTO DEL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Artículo 6º.- Protección del lugar del hallazgo EI Ofi cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá la protección del lugar del hallazgo del cadáver o partes corporales humanas, a fi n de evitar que cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o cualquier persona ingrese a dicha zona y pueda alterar las huellas u otros elementos indiciarios, salvo que el cumplimiento de esta medida ponga en serio riesgo la vida o integridad del personal interviniente o de terceros. Artículo 7º.- Ingreso al lugar del hallazgo EI Ofi cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá el ingreso del médico, técnico de la salud u otro profesional del cual disponga o requiera, al lugar del hallazgo del cadáver o partes corporales humanas, a fi n de que contribuya con el acto de levantamiento de cadáver. Artículo 8º.- Recojo y traslado de evidencias EI Ofi cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá, de ser el caso, el recojo de huellas o elementos indiciarios relacionados al deceso de la víctima, siempre que no se ponga en serio riesgo su vida o integridad física, la del personal a su cargo o de terceros, observando el procedimiento de la cadena de custodia de evidencias que establece la norma procesal penal y las normas reglamentarias vigentes. Asimismo, podrá ordenar la participación en dicho acto del médico, técnico de salud u otro profesional que disponga o requiera. Artículo 9º.- Recojo y traslado del cadáver El Ofi cial al mando o quien haga sus veces, dispondrá el recojo y traslado del cadáver o partes corporales humanas hacia la División Médico Legal, o cualquier institución de salud en ausencia de una sede del Ministerio Público, siempre que no se ponga en serio riesgo su vida o integridad física, la del personal a su cargo o de terceros, observando el procedimiento que establece la norma procesal penal y las normas reglamentarias vigentes, para lo cual podrá autorizar la participación del médico, técnico de salud u otro profesional que disponga o requiera. Artículo 10º.- Recepción del cadáver La División Médico Legal o la institución de salud que recepcione el cadáver o partes corporales humanas deberá verifi car que la entrega del mismo cuente con la documentación correspondiente, tales como el ofi cio de internamiento de cadáver y solicitud de la necropsia (Anexo 1), donde se deberá consignar el nombre del Ofi cial al mando -o quien haga sus veces- y, cuando corresponda, del Fiscal que autorizó el levantamiento; el formato especial de la diligencia de levantamiento de cadáver o restos humanos (Anexo 2), así como la fi cha de recepción del cadáver (Anexo 3). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Documentos necesarios para la diligencia Apruébese los siguientes documentos, que deberán ser empleados por el personal interviniente para la realización del acto de levantamiento de cadáver, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento: 1. Formato de ofi cio de internamiento de cadáver y solicitud de la necropsia (Anexo 1). 2. Formato especial de la diligencia de levantamiento de cadáver y/o restos humanos y las instrucciones para su llenado (Anexo 2). 3. Ficha de recepción del cadáver (Anexo 3). 4. Guía de instrucción de levantamiento de evidencias para miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (Anexo 4). Estos documentos se podrán modifi car por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa coordinación con el Ministerio Público y con los Ministerios de Defensa e Interior. Segunda.- Capacitación Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas y las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú implementarán, en coordinación con el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, un programa de capacitación dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú durante un periodo previo a su destaque a las zonas declaradas en estado de emergencia, para la aplicación del presente reglamento y la utilización de los documentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final. ANEXO 1 Formato de ofi cio de internamiento de cadáver y solicitud de la necropsia Ofi cio Nº : Señor : Fecha : Mediante el presente se solicita a usted proceda al internamiento del cadáver y/o restos humanos, ………….………………………….. (NN o Identifi cado), de sexo …………………… y raza …………………………..; cuyo levantamiento se realizó en: ……………………………………, el día: ……………….. y a la hora:…………; para que se le practique la Necropsia de ley. Debiendo indicarse que el Fiscal que autorizó el levantamiento del cadáver es:….…………………………………………... (Llenar sólo cuando corresponda). Atentamente, …………………………………………….. Firma y huella digital del ofi cial al mando o quien haga sus veces