Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

502526
haga sus veces, al tener conocimiento sobre el deceso de una persona o hallazgo de un cadaver o partes corporales humanas, previamente al acto de levantamiento del cadaver, dispondra de forma inmediata la comunicacion al representante del Ministerio Publico, a traves de los medios con que cuente, siguiendo su linea de comando, a fin de comunicarle que se procedera al acto de levantamiento de cadaver. 4.2. El Oficial al mando o quien haga sus veces podra prescindir de la comunicacion al representante del Ministerio Publico cuando, atendidas las circunstancias concretas, la misma sea de imposible realizacion, lo que se registra en el formato especial de la diligencia de levantamiento de cadaver y/o restos humanos (Anexo 2). Articulo 5º.- Procedimiento Para el levantamiento de cadaveres en zonas declaradas en estado de emergencia por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, se procedera de la siguiente forma: 5.1. En caso existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal y cuando se trate de cadaveres o partes corporales humanas correspondientes a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru o a civiles, luego de la comunicacion al representante del Ministerio Publico, se procedera a su levantamiento, traslado y entrega, conforme a lo dispuesto por la presente norma. 5.2. No sera necesaria la comunicacion previa con el representante del Ministerio Publico cuando la misma sea materialmente imposible, debiendose proceder con la realizacion del acto de levantamiento del cadaver. 5.3. En los supuestos de los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, el Oficial al mando o quien haga sus veces, MORDAZA cuenta al Fiscal dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el levantamiento del cadaver, mas el termino de la distancia, si fuera el caso. 5.4. Asimismo, en los supuestos descritos en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, el Oficial al mando, o quien haga sus veces, debera proceder al llenado de los documentos a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento, debiendo acompanar en lo posible los registros filmicos, fotograficos u otros de similar naturaleza que se puedan haber obtenido respecto a los hechos y, en particular, respecto a cada una de las fases del procedimiento descrito en el siguiente Capitulo. CAPITULO II ACTO DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Articulo 6º.- Proteccion del lugar del hallazgo EI Oficial al mando o quien haga sus veces, dispondra la proteccion del lugar del hallazgo del cadaver o partes corporales humanas, a fin de evitar que cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional o cualquier persona ingrese a dicha MORDAZA y pueda alterar las huellas u otros elementos indiciarios, salvo que el cumplimiento de esta medida ponga en serio riesgo la MORDAZA o integridad del personal interviniente o de terceros. Articulo 7º.- Ingreso al lugar del hallazgo EI Oficial al mando o quien haga sus veces, dispondra el ingreso del medico, tecnico de la salud u otro profesional del cual disponga o requiera, al lugar del hallazgo del cadaver o partes corporales humanas, a fin de que contribuya con el acto de levantamiento de cadaver. Articulo 8º.- Recojo y traslado de evidencias EI Oficial al mando o quien haga sus veces, dispondra, de ser el caso, el recojo de huellas o elementos indiciarios relacionados al deceso de la victima, siempre que no se ponga en serio riesgo su MORDAZA o integridad fisica, la del personal a su cargo o de terceros, observando el procedimiento de la cadena de custodia de evidencias que establece la MORDAZA procesal penal y las normas reglamentarias vigentes. Asimismo, podra ordenar la participacion en dicho acto del medico, tecnico de salud u otro profesional que disponga o requiera. Articulo 9º.- Recojo y traslado del cadaver El Oficial al mando o quien haga sus veces, dispondra el recojo y traslado del cadaver o partes corporales

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

humanas hacia la Division Medico Legal, o cualquier institucion de salud en ausencia de una sede del Ministerio Publico, siempre que no se ponga en serio riesgo su MORDAZA o integridad fisica, la del personal a su cargo o de terceros, observando el procedimiento que establece la MORDAZA procesal penal y las normas reglamentarias vigentes, para lo cual podra autorizar la participacion del medico, tecnico de salud u otro profesional que disponga o requiera. Articulo 10º.- Recepcion del cadaver La Division Medico Legal o la institucion de salud que recepcione el cadaver o partes corporales humanas debera verificar que la entrega del mismo cuente con la documentacion correspondiente, tales como el oficio de internamiento de cadaver y solicitud de la necropsia (Anexo 1), donde se debera consignar el nombre del Oficial al mando -o quien haga sus veces- y, cuando corresponda, del Fiscal que autorizo el levantamiento; el formato especial de la diligencia de levantamiento de cadaver o restos humanos (Anexo 2), asi como la ficha de recepcion del cadaver (Anexo 3). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Documentos necesarios para la diligencia Apruebese los siguientes documentos, que deberan ser empleados por el personal interviniente para la realizacion del acto de levantamiento de cadaver, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento: 1. Formato de oficio de internamiento de cadaver y solicitud de la necropsia (Anexo 1). 2. Formato especial de la diligencia de levantamiento de cadaver y/o restos humanos y las instrucciones para su llenado (Anexo 2). 3. Ficha de recepcion del cadaver (Anexo 3). 4. Guia de instruccion de levantamiento de evidencias para miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru (Anexo 4). Estos documentos se podran modificar por Resolucion Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa coordinacion con el Ministerio Publico y con los Ministerios de Defensa e Interior. Segunda.- Capacitacion Los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas y las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru implementaran, en coordinacion con el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, un programa de capacitacion dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru durante un periodo previo a su destaque a las zonas declaradas en estado de emergencia, para la aplicacion del presente reglamento y la utilizacion de los documentos senalados en la Primera Disposicion Complementaria Final. ANEXO 1 Formato de oficio de internamiento de cadaver y solicitud de la necropsia Oficio Nº : Senor : Fecha : Mediante el presente se solicita a usted proceda al internamiento del cadaver y/o restos humanos, ............................................. (NN o Identificado), de sexo ........................ y raza ................................; cuyo levantamiento se realizo en: .........................................., el dia: .................... y a la hora:............; para que se le practique la Necropsia de ley. Debiendo indicarse que el Fiscal que autorizo el levantamiento del cadaver es:....................................................... (Llenar solo cuando corresponda). Atentamente, ..................................................... Firma y huella digital del oficial al mando o quien haga sus veces

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.