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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502516 incentivar la reducción de impactos negativos del cambio climático. b) Adoptar compromisos concretos de todos los países, orientados a logar una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero acorde con el carácter de urgencia que se demanda. 1.2. A nivel nacional, la realización de la COP 20 tiene como principal objetivo poner en la agenda nacional los asuntos que requieren atención prioritaria, tanto en función del desarrollo de país, como de la necesidad de lograr previsiones ante el cambio climático y, adicionalmente, lograr alcanzar los siguientes objetivos: a) Posicionamiento político Colocar al Perú en una posición privilegiada a nivel político internacional respecto de un tema de actualidad y relevancia mundial, como es el cambio climático y el desarrollo; y, en su actuación como Presidente de la COP 20, posicionar su rol de facilitador que orienta sus acciones al logro de un acuerdo climático vinculante. b) Atracción de inversiones Mostrar al Perú como un país en crecimiento, con un entorno seguro y estable, atractivo para las inversiones y comprometido con el desarrollo sostenible. c) Promoción de inversiones verdes Promover el crecimiento de las inversiones verdes para el país. Buscar incrementar las inversiones en acciones de mitigación y adaptación. d) Ingresos económicos para el país Lograr benefi cios inmediatos por ingresos económicos directos generados por la participación de las delegaciones en la COP20. e) Cambio climático e inclusión social Los acuerdos que se alcancen durante la COP20 en Lima, promoverán medidas de adaptación afi nes a la estrategia nacional de inclusión social en el país que permitan brindar igualdad de oportunidades a los más afectados por el cambio climático. Artículo 2º.- De la actuación del MINAM en la COP20 y CMP10 En concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, que declara de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014, declarar de prioritaria atención para el Ministerio del Ambiente - MINAM la realización de dichos eventos. Artículo 3°.- De la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Designar al señor Eduardo Durand López-Hurtado de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM, quien contará con un equipo técnico administrativo a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4°.- De la conformación de los equipos de trabajo del Ministerio del Ambiente Confórmense los equipos de trabajo del Ministerio del Ambiente y sus respectivos responsables, encargados de brindar apoyo a la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, Presidencia del GTM y a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM, en las actividades de preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos; de acuerdo al siguiente detalle: - Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a la Logística y Organización, designándose como responsable de dicho equipo al señor Eduardo Durand López-Hurtado. - Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a la Negociación, designándose como responsable de dicho equipo a la señorita Rosa Mabel Morales Saravia. - Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a la relación con el Frente Público, designándose como responsable de dicho equipo al señor Ernesto Raez Luna. - Equipo de Trabajo sobre aspectos de Imagen y Comunicación, designándose como responsable del referido equipo a la señorita Vanessa Morales Tremolada. Los Responsables de los Equipos de Trabajo antes mencionados propondrán la conformación de sus respectivos equipos ante el Secretario General del Ministerio del Ambiente, quien coordinará y determinará su designación. Artículo 5°.- Planes de trabajo de los equipos de trabajo del Ministerio del Ambiente Los responsables de los equipos de trabajo del Ministerio del Ambiente deberán elaborar sus respectivos planes de trabajo, los que deberán ser presentados ante la Secretaría General del Ministerio del Ambiente y la Presidencia del Grupo Técnico Multisectorial en un plazo de diez días hábiles de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Los equipos de trabajo deberán reportar los cinco primeros días de cada mes, el cumplimiento de las acciones contenidas en su plan de trabajo a la Secretaría General y la Presidencia del Grupo Técnico Multisectorial. Artículo 6º.- Del apoyo de los organismos adscritos y órganos del Ministerio del Ambiente Los Organismos Adscritos del Ministerio del Ambiente, así como todos los órganos de línea, asesoramiento y apoyo del MINAM, deberán prestar las facilidades y apoyo requeridos, tanto a la Presidencia y Secretaría Técnica del Grupo Técnico Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, así como a los equipos técnicos designados mediante el presente dispositivo. Los equipos técnicos informarán del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo a la Secretaría General del Ministerio del Ambiente. Artículo 7°.- Coordinación con el Representante Especial del Perú para el Cambio Climático La Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, en ejercicio del rol de Presidente de la organización y realización de la COP20 y CMP10, realizará las coordinaciones que considere pertinentes para el ejercicio de las acciones a su cargo con el Grupo Técnico Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, el Representante Especial para el Cambio Climático designado mediante Resolución Ministerial N° 0745/RE-2013 y los equipos técnicos designados mediante el presente dispositivo. Artículo 8º.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 985323-1