Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Res. N° 5395-2013.- Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA 503194

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 13-2013-MPC-AL.- Amplian beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza N° 014-2013 503196 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA Ordenanza N° 009-2013-MPMN.- Declaran la prohibicion de invasion de bienes de dominio publico y bienes de uso publico de la Municipalidad Provincial Mariscal MORDAZA 503196 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Ordenanza N° 004-2012-MDI.- Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad 503198

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LURIN Ordenanza N° 267/ML.Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad 503194 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA D.A. N° 00008-2013/MDSA.- Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 503195

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el articulo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 106-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010PCM, se declaro como MORDAZA de interes nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para una mejor organizacion del territorio; Que, el articulo 13° de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, establece el procedimiento de demarcacion territorial en areas ubicadas en zonas de frontera u otras de interes nacional, acciones que corresponden sin excepcion a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, dispone que los expedientes de demarcacion territorial en zonas de frontera u otros de interes nacional, son de competencia de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2.5 del articulo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, establece que las Acciones Tecnicas de Demarcacion Territorial son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorizacion de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalizacion. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcacion territorial y las decisiones recaidas sobre ellas constituyen actos de administracion, conforme a Ley; Que, los literales "g", "h" e "i" del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM, establecen la definicion de las Acciones de Normalizacion, Regularizacion y Formalizacion respectivamente, referidas a las acciones tecnicas de demarcacion territorial descritas en el numeral 2.5 del articulo 2° de la Ley Nº 27795;

Que, el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, dispone que la Organizacion del Territorio, es el conjunto de lineamientos tecnicos y normativos orientados a la adecuacion de las circunscripciones territoriales a la dinamica de los procesos politicos, economicos, sociales y fisico-ambientales; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece, entre otros requisitos, para la creacion de distritos, la necesidad de una adecuada prestacion de servicios administrativos y sociales considerando su demanda y accesibilidad; Que, en el citado MORDAZA legal, es necesario proporcionar al distrito de Ventanilla una mejor organizacion de su territorio, a fin de poder brindar servicios publicos adecuados, mejorando la administracion y presencia del Estado, a fin de cubrir las necesidades de la poblacion de manera real y efectiva; en tal sentido, se requiere modificar el articulo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, para permitir la ejecucion de las acciones tecnicas de demarcacion territorial que correspondan en dicha circunscripcion territorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial; y, el Reglamento de la Ley N° 27795 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Decreto Supremo N° 0742010-PCM Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0742010-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Declaracion de interes nacional Declarese como MORDAZA de interes nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que corresponda para lograr una mejor organizacion del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del articulo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 989522-1

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