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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503130 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el artículo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM DECRETO SUPREMO Nº 106-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2010- PCM, se declaró como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para una mejor organización del territorio; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece el procedimiento de demarcación territorial en áreas ubicadas en zonas de frontera u otras de interés nacional, acciones que corresponden sin excepción a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, dispone que los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, son de competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2.5 del artículo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que las Acciones Técnicas de Demarcación Territorial son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley; Que, los literales “g”, “h” e “i” del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2003-PCM, establecen la defi nición de las Acciones de Normalización, Regularización y Formalización respectivamente, referidas a las acciones técnicas de demarcación territorial descritas en el numeral 2.5 del artículo 2° de la Ley Nº 27795; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, dispone que la Organización del Territorio, es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establece, entre otros requisitos, para la creación de distritos, la necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales considerando su demanda y accesibilidad; Que, en el citado marco legal, es necesario proporcionar al distrito de Ventanilla una mejor organización de su territorio, a fi n de poder brindar servicios públicos adecuados, mejorando la administración y presencia del Estado, a fi n de cubrir las necesidades de la población de manera real y efectiva; en tal sentido, se requiere modifi car el artículo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, para permitir la ejecución de las acciones técnicas de demarcación territorial que correspondan en dicha circunscripción territorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y, el Reglamento de la Ley N° 27795 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el Decreto Supremo N° 074- 2010-PCM Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074- 2010-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declaración de interés nacional Declárese como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fi n de ejecutar las acciones demarcatorias que corresponda para lograr una mejor organización del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del artículo 2º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 989522-1 Res. N° 5395-2013.- Autorizan a la Financiera Confi anza S.A.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima 503194 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN Ordenanza N° 267/ML.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 503194 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. N° 00008-2013/MDSA.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 503195 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 13-2013-MPC-AL.- Amplían benefi cio para pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza N° 014-2013 503196 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza N° 009-2013-MPMN.- Declaran la prohibición de invasión de bienes de dominio público y bienes de uso público de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto 503196 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Ordenanza N° 004-2012-MDI.- Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad 503198