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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503132 de Indias, República de Colombia, del 22 al 25 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue ei cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (Incluye TUUA) por 2 personas US$ 2 235,64 Viáticos por 2 personas US$ 2 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 989522-8 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Caral Huayhuash”, integrada por las Municipalidades Provinciales de Barranca y Cajatambo, del departamento de Lima, y Bolognesi y Ocros, del departamento de Ancash RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 038-2013-PCM/SD Lima, 8 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 333-2013-AL/RUV-MPB; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 030-2012-AL/CPB de la Municipalidad Provincial de Barranca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2013-MPC de la Municipalidad Provincial de Cajatambo; la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MPB/A de la Municipalidad Provincial de Bolognesi; la Ordenanza Municipal Nº 005-2012/MPO de la Municipalidad Provincial de Ocros; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Caral Huayhuash”; y el Informe Nº 046-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Caral Huayhuash” solicita la inscripción de ésta en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Barranca y Cajatambo, en el Departamento de Lima, y Bolognesi y Ocros, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción del desarrollo territorial y económico productivo y protección y conservación del medio ambiente, preservación del recurso hídrico, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Supe, Pativilca y Fortaleza, y la industrialización de residuos sólidos, b) Extender la conectividad a través de adecuadas vías de comunicación, medios electrónicos y virtuales y c) Planifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión pública y privada, el empleo y la competitividad productiva con énfasis en el potencial turístico existente en las cuatro provincias de la Mancomunidad; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano rural, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Fortaleza, Pativilca y Supe, b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del medio ambiente, que presenten objetivamente externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, entre todas las municipalidades que conforman la mancomunidad, f) Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes provinciales de las dos regiones, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial, de las municipalidades provinciales de esta parte de la Región Lima, como también de la Región Ancash; sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la Mancomunidad Municipal Caral Huayhuash, i) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, j) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad y k) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura, ejes viales que convergen a la “transoceánica del centro”, que une esta parte con el Brasil; o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las Municipalidades Provinciales de Barranca, Cajatambo, Bolognesi y Ocros, de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad provincial, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; a la seguridad ciudadana; a la prevención y mitigación de desastres naturales; promoviendo una cultura de la prevención mediante la educación en la mancomunidad