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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503141 de la Ofi cial Superior durante la totalidad del mencionado curso, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a un país de otro continente; Que, la citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem 13, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema Nº 091- 2013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405- 2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Capitán de Corbeta AP María Elizabeth CÁRDENAS Trujillo con DNI. Nº 07865982 y CIP. 01973733, para que participe en la Pasantía de Preparación para Observadores Militares, a realizarse en el Centro Conjunto de Operaciones de Paz de Brasil (CCOPAB), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 23 de setiembre al 18 de octubre de 2013; así como autorizar su salida del país el 22 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional AF-2013 de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima: US$ 1,540.00 x 1 Ofi cial (Incluye TUUA) US$ 1,540.00 Viáticos: US$. 370.00 x 27 días x 1 Ofi cial US$ 9,990.00 TOTAL: US$ 11,530.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- La Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 989522-10 Designan miembros de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 501-2013-DE/ Lima, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios N° 102 Y-6.j.1/15.00, G.500-0359, 43 S-1.a/1-1/02.00, NC-35-SGFA-JPPO-Nº 1204 y la Resolución Directoral N° 291-2012-DIRGEN/DIRREHUM, de fechas 23 de enero, 26 de enero, 23 de febrero, 12 de abril y 14 de mayo del 2012 respectivamente, mediante los cuales las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú designan a sus representantes para conformar un Comité de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento General para determinar el Grado de Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057 DE/SG se aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, teniendo como objetivo establecer las normas, disposiciones específi cas y causas que determinan la Inaptitud Psicosomática del referido personal, para efectos de la aplicación de los artículos 11°, 12°, 13° y 16° del Decreto Ley N° 19846 - Se unifi ca el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; Que, no obstante, resulta necesario reemplazar al citado Reglamento de Inaptitud Psicosomática, con el objeto de contar con un nuevo marco normativo que establezca los mecanismos y metodologías de evaluación y califi cación de la aptitud psicosomática para la permanencia en la situación militar y policial de las Instituciones Armadas y Policía Nacional; Que, atendiendo a ello, mediante Acta N° 01-2012 de fecha 10 de Enero de 2012, se dio por instalada la Comisión Multisectorial que elabora el proyecto de Reglamento General para determinar el Grado de Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;