Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2013 (18/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 18 de setiembre de 2013

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Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 989522-10

de la Oficial Superior durante la totalidad del mencionado curso, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (1) dia de anticipacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, los viaticos que se otorguen seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de MORDAZA y de dos dias cuando es a un MORDAZA de otro continente; Que, la citada Comision de Servicio ha sido incluida en el Rubro 3.- Instruccion Militar Superior (Perfeccionamiento), item 13, del anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado con Resolucion Suprema Nº 0912013-DE de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificacion aprobada con Resolucion Suprema Nº 4052013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio de la Capitan de Corbeta AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI. Nº 07865982 y CIP. 01973733, para que participe en la Pasantia de Preparacion para Observadores Militares, a realizarse en el Centro Conjunto de Operaciones de Paz de Brasil (CCOPAB), ubicada en la MORDAZA de Rio de Janeiro Republica Federativa del Brasil, del 23 de setiembre al 18 de octubre de 2013; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 22 de setiembre de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuara los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional AF-2013 de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos: MORDAZA - Rio de Janeiro (Republica Federativa del Brasil) - Lima: US$ 1,540.00 x 1 Oficial (Incluye TUUA) US$ 1,540.00 Viaticos: US$. 370.00 x 27 dias x 1 Oficial TOTAL: US$ 9,990.00 US$ 11,530.00

Designan miembros de la Comision Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomatica para la permanencia en Situacion de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 501-2013-DE/ MORDAZA, 17 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 102 Y-6.j.1/15.00, G.500-0359, 43 S-1.a/1-1/02.00, NC-35-SGFA-JPPO-Nº 1204 y la Resolucion Directoral N° 291-2012-DIRGEN/DIRREHUM, de fechas 23 de enero, 26 de enero, 23 de febrero, 12 de MORDAZA y 14 de MORDAZA del 2012 respectivamente, mediante los cuales las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru designan a sus representantes para conformar un Comite de Trabajo para elaborar el proyecto de Reglamento General para determinar el Grado de Aptitud Psicosomatica para la permanencia en Situacion de Actividad del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057 DE/SG se aprobo el Reglamento de Inaptitud Psicosomatica para la Permanencia en Situacion de Actividad del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, teniendo como objetivo establecer las normas, disposiciones especificas y causas que determinan la Inaptitud Psicosomatica del referido personal, para efectos de la aplicacion de los articulos 11°, 12°, 13° y 16° del Decreto Ley N° 19846 - Se unifica el Regimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; Que, no obstante, resulta necesario reemplazar al citado Reglamento de Inaptitud Psicosomatica, con el objeto de contar con un MORDAZA MORDAZA normativo que establezca los mecanismos y metodologias de evaluacion y calificacion de la aptitud psicosomatica para la permanencia en la situacion militar y policial de las Instituciones Armadas y Policia Nacional; Que, atendiendo a ello, mediante Acta N° 01-2012 de fecha 10 de Enero de 2012, se dio por instalada la Comision Multisectorial que elabora el proyecto de Reglamento General para determinar el Grado de Aptitud Psicosomatica para la permanencia en Situacion de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion;

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4º.- La Oficial Superior, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 5º.-La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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