NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503136 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2013-MINCETUR/DM Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la 6° Edición del South American Hotel & Tourism Investment Conference - SAHIC, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 24 de setiembre de 2013; Que, la SAHIC es un evento anual de nivel internacional destinado a la promoción en la región latinoamericana, de negocios hoteleros, negocios turísticos y proyectos de esparcimiento, entre otros, siendo una plataforma para exhibir y presentar ideas innovadoras y proyectos interesantes a desarrollarse en diversos destinos, creando la posibilidad de conectar con inversionistas interesados, toda vez que participan en dicho evento inversionistas, desarrolladores de importantes cadenas hoteleras, especialistas y autoridades, que disertarán acerca de las oportunidades de la región en materia hotelera y de turismo; Que, por tanto, resulta de interés que un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR asista a dicho evento, considerando que se requiere de una mayor y mejor infraestructura hotelera que acompañe el crecimiento del turismo en el país, y el evento ofrece la oportunidad para promocionar al Perú como destino turístico y promocionar oportunidades de inversión en infraestructura hotelera; Que, teniendo en cuenta la invitación cursada por el Presidente de SAHIC, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, Director de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR participe, durante el evento, en las citas programadas con cadenas hoteleras de nivel internacional que consideran nuestro país como un destino potencial para sus inversiones, difundiendo las oportunidades de inversión hotelera asociadas a nichos de mercado tales como centro de convenciones y termalismo, entre otras actividades; Que, conforme al artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Entidad es responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 24 de setiembre de 2013, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la 6° Edición del South American Hotel & Tourism Investment Conference - SAHIC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 701,22 Viáticos (US$ 370,00 x 2 días) : US$ 740,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Albán Ramírez presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 988423-1 Aprueban precios de venta y forma de pago para diversos servicios de promoción de las exportaciones en Misiones Comerciales a realizarse en Brasil y Lima RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 021-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 11 de septiembre de 2013 Vistos, el Memorándum Nº 225-2013-PROMPERÚ/ SE-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nº 1020 y 1024-2013-PROMPERÚ/SE- OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y los Memorandos Nº 415 y 419-2013-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082- 2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136-2010-PROMPERÚ/ SG, Nros. 002, 013, 028, 045, 063, 076, 092, 093, 096, 118 y 134-2011-PROMPERÚ/SG, y Nros. 002, 027, 059, 065, 078, 095, 115, 125, 130 y 149-2012-PROMPERÚ/SG, y Nros. 010, 013, 022, 046, 057, 072 y 079-2013-PROMPERÚ/SG; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Comercial, mediante Memorandos Nº 415 y 419-2013-PROMPERÚ/DX-SPC, señala que tiene prevista la realización de las siguientes actividades de promoción: 1) Misión Comercial Perú Moda en Sao Paulo 2013 y 2) Misión Comercial de Compradores Industrias Perú 2013; razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que, el literal b del artículo 13º de la Ley Nº 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en concordancia con el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, lo faculta a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada, por lo que resulta necesario aprobar la relación de los servicios así como el precio de venta de los mismos; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;