Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF; Que, mediante Expediente Nº 2290131, la empresa MOCHE ENERGY S.A.C., remitio para su aprobacion, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le ha sido trasladado o que sea pagado durante la fase de exploracion del Lote Z-46; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa fue a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 19 de enero de 2008, de acuerdo a lo informado por PERUPETRO S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-0538-2013, de fecha 24 de MORDAZA de 2013; Que, el literal c del articulo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que establece la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de Hidrocarburos, dispone que los bienes y servicios deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el parrafo anterior, mediante Oficio Nº 194-2013-MEM/VME se remitio al Ministerio de Economia y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Tecnico Nº 100-2013-EM/DGH/EEH, a efectos de que dicha entidad emita su opinion respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 180-2013EF/15.01, de fecha 27 de agosto de 2013, el Ministerio de Economia y Finanzas, senalo que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c del articulo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energia y Minas. Asimismo, se adjunta un anexo unico de bienes y servicios alternativo debidamente visado para el tramite correspondiente, el cual contiene la adecuacion arancelaria de la lista de bienes al MORDAZA Arancel de Aduanas 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF; Que, de acuerdo al articulo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolucion, cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46; Con la opinion favorable de la Viceministra de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la Ley N° 29966, la Ley Nº 29493, el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion

para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecucion de las actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, lo cual es ratificado mediante el articulo 3 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 29966, publicada con fecha 18 de diciembre de 2012, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisicion otorgara a los titulares de actividades de exploracion, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, de acuerdo al inciso 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificada por Ley N° 30056, mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, asimismo el inciso 7.3 del articulo 7° del mencionado decreto senala que los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion diera lugar al Regimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversion del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas 2012, el mismo que entro en vigencia el 1 de enero de 2012; Que, mediante el Expediente Nº 2290131, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, la empresa MOCHE ENERGY S.A.C. en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2007-EM, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2012 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa MOCHE ENERGY S.A.C. procedio a remitir la Lista de Bienes y Servicios adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa MOCHE ENERGY S.A.C. la solicitud de aprobacion de la lista de bienes y servicios el 9 de MORDAZA de 2013, dicha lista debe encontrarse conforme al MORDAZA

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