NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503473 para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modifi cado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratifi cado mediante el artículo 3 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29966, publicada con fecha 18 de diciembre de 2012, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará a los titulares de actividades de exploración, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, de acuerdo al inciso 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cada por Ley N° 30056, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, asimismo el inciso 7.3 del artículo 7° del mencionado decreto señala que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición diera lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2012, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2012; Que, mediante el Expediente Nº 2290131, de fecha 9 de mayo de 2013, la empresa MOCHE ENERGY S.A.C. en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2007-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2012 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa MOCHE ENERGY S.A.C. procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa MOCHE ENERGY S.A.C. la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 9 de mayo de 2013, dicha lista debe encontrarse conforme al nuevo Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF; Que, mediante Expediente Nº 2290131, la empresa MOCHE ENERGY S.A.C., remitió para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le ha sido trasladado o que sea pagado durante la fase de exploración del Lote Z-46; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa fue a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 19 de enero de 2008, de acuerdo a lo informado por PERUPETRO S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-0538-2013, de fecha 24 de abril de 2013; Que, el literal c del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que establece la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que los bienes y servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Ofi cio Nº 194-2013-MEM/VME se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 100-2013-EM/DGH/EEH, a efectos de que dicha entidad emita su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 180-2013- EF/15.01, de fecha 27 de agosto de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas, señaló que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c del artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que fi guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas. Asimismo, se adjunta un anexo único de bienes y servicios alternativo debidamente visado para el trámite correspondiente, el cual contiene la adecuación arancelaria de la lista de bienes al nuevo Arancel de Aduanas 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46; Con la opinión favorable de la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la Ley N° 29966, la Ley Nº 29493, el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución