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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503465 potencial de ser un mutágeno de células germinales y es tumorigénico, aunque no pudo ser identifi cado el modo de acción de la tumorigénesis. • Del dimetridazol, representa un peligro para la salud porque mientras no es genotóxico, es tumorigénico en roedores y el modo de acción de la tumorigénesis no pudo ser identifi cado, y no estaba disponible la información sobre la carcinogenicidad o la tumorigenicidad en el bioensayo de un mamífero no roedor. • Del ipronidazol, se demostró tener propiedades mutagénicas en sistemas bacteriales de prueba. • Del metronidazol, no existen estudios disponibles sobre la depleción de los residuos de metronidazol en los animales para la producción de alimentos. • Del ronidazol, resultó ser un genotóxico in vitro pero no in vivo, y resultó carcinogénico en ratas y tumorigénico en ratones. • Al no haberse podido determinar la Ingesta diaria admisible (IDA) y LMRs en los principios activos Cloranfenicol, nitrofuranos, olaquindox, dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol; y al haberse comprobado existencia de peligros específi cos para la salud humana se recomienda el retiro de los principios activos en el uso de animales para consumo humano; Que, estando a ello, se advierte que se cuenta con evidencia científi ca, generada por organismos internacionales especializados, que se pronuncian respecto a los efectos adversos de los principios activos farmacológicos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), sobre la salud pública, confi gurándose el supuesto establecido en el literal b) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 015- 98-AG, que impide el registro de un producto de uso veterinario; Que, consecuentemente, en atención a la recomendación efectuada por la Subdirección de Insumos Pecuarios a través de los documentos del visto, resulta necesario que se prohíba la importación y comercialización de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), así como el uso de estos en la fabricación de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano; Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 015- 98-AG, señala que: “El registro de un producto de uso veterinario será cancelado cuando: (…) b) se compruebe que el producto afecte la salud animal, humana o el medio ambiente; (…) e) cuando haya sido prohibido en cualquiera de los países de origen (para productos importados), f) el ingrediente activo o producto formulado haya sido prohibido con las justifi caciones técnicas del caso por organismos internacionales de referencia en esta materia; Que, en consecuencia, se han confi gurado los supuestos de cancelación del registro de un producto veterinario regulados en los literales b, e y f del artículo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercialización de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales; por lo que, corresponde atender lo recomendado por la Subdirección de Insumos Pecuarios a fi n que se cancelen dichos registros; Que, de conformidad con el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG la cancelación del registro será publicada por Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Subdirección de Insumos Pecuarios, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la importación y comercialización de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), así como el uso de los mismos en la fabricación de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir el registro de nuevos productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano que contengan en su composición a los principios activos indicados en el artículo precedente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Cancelar los registros de los productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano que contengan en su composición los principios activos indicados en el artículo 1º. Artículo 4º.- Otorgar a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus producto del mercado. De no retirarse del mercado se procederá al decomiso, destrucción total y disposición fi nal de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este proceso será ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operación serán asumidos por los titulares de los registros. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE ALFONSO CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 991128-1 AMBIENTE Modifican Decreto Supremo Nº 013- 2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2010- MINAM, 018-2010-MINAM y 001-2011- MINAM DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM se creó el Parque Ecológico Nacional, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 ha, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima; y, se declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estaría a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo constituyó el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional, el mismo que está conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, se creó el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010- MINAM, se amplió el área destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional, a 8,259.44 ha, la cual forma parte de las áreas inscritas en las Partidas Nº 12175370,