Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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(furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), asi como el uso de los mismos en la fabricacion de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prohibir el registro de nuevos productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano que contengan en su composicion a los principios activos indicados en el articulo precedente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cancelar los registros de los productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano que contengan en su composicion los principios activos indicados en el articulo 1º. Articulo 4º.- Otorgar a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que procedan al retiro de sus producto del mercado. De no retirarse del MORDAZA se procedera al decomiso, destruccion total y disposicion final de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este MORDAZA sera ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operacion seran asumidos por los titulares de los registros. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 991128-1

potencial de ser un mutageno de celulas germinales y es tumorigenico, aunque no pudo ser identificado el modo de accion de la tumorigenesis. · Del dimetridazol, representa un peligro para la salud porque mientras no es genotoxico, es tumorigenico en roedores y el modo de accion de la tumorigenesis no pudo ser identificado, y no estaba disponible la informacion sobre la carcinogenicidad o la tumorigenicidad en el bioensayo de un mamifero no roedor. · Del ipronidazol, se demostro tener propiedades mutagenicas en sistemas bacteriales de prueba. · Del metronidazol, no existen estudios disponibles sobre la deplecion de los residuos de metronidazol en los animales para la produccion de alimentos. · Del ronidazol, resulto ser un genotoxico in vitro pero no in vivo, y resulto carcinogenico en ratas y tumorigenico en ratones. · Al no haberse podido determinar la Ingesta diaria admisible (IDA) y LMRs en los principios activos Cloranfenicol, nitrofuranos, olaquindox, dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol; y al haberse comprobado existencia de peligros especificos para la salud humana se recomienda el retiro de los principios activos en el uso de animales para consumo humano; Que, estando a ello, se advierte que se cuenta con evidencia cientifica, generada por organismos internacionales especializados, que se pronuncian respecto a los efectos adversos de los principios activos farmacologicos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), sobre la salud publica, configurandose el supuesto establecido en el literal b) del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 01598-AG, que impide el registro de un producto de uso veterinario; Que, consecuentemente, en atencion a la recomendacion efectuada por la Subdireccion de Insumos Pecuarios a traves de los documentos del visto, resulta necesario que se prohiba la importacion y comercializacion de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), asi como el uso de estos en la fabricacion de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano; Que, el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 01598-AG, senala que: "El registro de un producto de uso veterinario sera cancelado cuando: (...) b) se compruebe que el producto afecte la salud animal, humana o el medio ambiente; (...) e) cuando MORDAZA sido prohibido en cualquiera de los paises de origen (para productos importados), f) el ingrediente activo o producto formulado MORDAZA sido prohibido con las justificaciones tecnicas del caso por organismos internacionales de referencia en esta materia; Que, en consecuencia, se han configurado los supuestos de cancelacion del registro de un producto veterinario regulados en los literales b, e y f del articulo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercializacion de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales; por lo que, corresponde atender lo recomendado por la Subdireccion de Insumos Pecuarios a fin que se cancelen dichos registros; Que, de conformidad con el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG la cancelacion del registro sera publicada por Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0182008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Subdireccion de Insumos Pecuarios, y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la importacion y comercializacion de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos

AMBIENTE
Modifican Decreto Supremo Nº 0132010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2010MINAM, 018-2010-MINAM y 001-2011MINAM
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM se creo el MORDAZA Ecologico Nacional, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 ha, ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima; y, se declaro de interes nacional su desarrollo y ejecucion, el cual estaria a cargo y bajo la administracion del Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 3º del referido Decreto Supremo constituyo el Comite Tecnico de Gestion encargado de desarrollar el Proyecto MORDAZA Ecologico Nacional, el mismo que esta conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, se creo el Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional", en el ambito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecucion del MORDAZA Ecologico Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010MINAM, se amplio el area destinada al Proyecto Especial MORDAZA Ecologico Nacional, a 8,259.44 ha, la cual forma parte de las areas inscritas en las Partidas Nº 12175370,

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