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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503464 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5760-2013.- Precisan fecha de entrada en vigencia de los Anexos a que se refi ere el Artículo 28º del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y modifi can el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad 503509 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 243-AREQUIPA.- Crean el Proyecto Especial Tambo - Provincia de Islay 503510 Ordenanza Nº 244-AREQUIPA.- Ordenanza para aprender en la escuela a relacionarnos con igualdad y equidad 503511 Ordenanza Nº 245-AREQUIPA.- Aprueban “Reglamento para la Administración y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada Asignada a la Gerencia Regional de Agricultura” 503513 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA R.D. Nº 103-2013-GR-CAJ-DREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2013 503515 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 575-2013-MTC/03.- Proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca el Plan Técnico Fundamental de Numeración 503516 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Res. Nº 059-2013-CD/OSITRAN.- Aprueban factor de productividad para el período 2014 - 2018 503448 Res. Nº 060-2013-CD-OSITRAN.- Determinan Tarifa Máxima del Servicio Especial “Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa” en el Terminal Norte Multipropósito del Callao 503452 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Prohíben importación y comercialización de diversos principios activos, así como el uso de los mismos en la fabricación de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 6 de septiembre de 2013 VISTOS: El Memorándum-0240-2013-MINAGRI-SENASA- DIAIA-SIP y el Informe-0158-2013-MINAGRI-SENASA- DIAIA-SIP-PTAPIA, de fecha 20 de agosto de 2013, ambos elaborados por la Subdirección de Insumos Pecuarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el SENASA, establecerá y conducirá el control, registro y fi scalización a nivel nacional de, entre otros, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los productos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fi scalización su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, dispone que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto a insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA dispone que la Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el artículo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercialización de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, prescribe que no podrá ser registrado un producto de uso veterinario cuando: b) Científi camente haya sido reconocido por organismos Internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso; Que, a través de los documentos del Visto, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA reúne evidencia presentada por el Comité Conjunto de la Organización de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud (Comité Conjunto FAO/OMS) de expertos en aditivos alimentarios que contiene la evaluación de diversos aspectos referidos a la información toxicológica y los efectos adversos de los principios activos farmacológicos cloranfenicol, nitrofuranos y olaquindox sobre la salud pública; Que, sobre la base de la información evaluada por el Comité Conjunto FAO/OMS, sus conclusiones y recomendaciones, la Subdirección de Insumos Pecuarios concluye que: • El cloranfenicol es un cancerígeno y existen evidencias de que tiene un mecanismo genotóxico. • Los nitrofuranos, la furazolidona y nitrofurazona muestran evidencia de carcinogenicidad, con evidencias de un mecanismo genotóxico en el furazolidone, y la tumorigenicidad por un mecanismo indeterminado que afecta a los órganos de respuesta endocrina en el nitrofural (nitrofurazona), • Del olaquindox, representa un peligro para la salud porque se descubrió que es genotóxico, tiene el