Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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503464
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5760-2013.- Precisan fecha de entrada en vigencia de los Anexos a que se refiere el Articulo 28º del Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez y modifican el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad 503509

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 575-2013-MTC/03.- Proyecto de Resolucion Ministerial que modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion 503516

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Nº 243-AREQUIPA.- Crean el Proyecto Especial Tambo - Provincia de Islay 503510 Ordenanza Nº 244-AREQUIPA.- Ordenanza para aprender en la escuela a relacionarnos con igualdad y equidad 503511 Ordenanza Nº 245-AREQUIPA.- Aprueban "Reglamento para la Administracion y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada Asignada a la Gerencia Regional de Agricultura" 503513

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. Nº 059-2013-CD/OSITRAN.- Aprueban factor de productividad para el periodo 2014 - 2018 503448 Res. Nº 060-2013-CD-OSITRAN.- Determinan Tarifa MORDAZA del Servicio Especial "Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa" en el Terminal Norte Multiproposito del Callao 503452

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
R.D. Nº 103-2013-GR-CAJ-DREM.- Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2013 503515

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Prohiben importacion y comercializacion de diversos principios activos, asi como el uso de los mismos en la fabricacion de productos veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo humano y establecen otras disposiciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 6 de septiembre de 2013 VISTOS: El Memorandum-0240-2013-MINAGRI-SENASADIAIA-SIP y el Informe-0158-2013-MINAGRI-SENASADIAIA-SIP-PTAPIA, de fecha 20 de agosto de 2013, ambos elaborados por la Subdireccion de Insumos Pecuarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 17° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el SENASA, establecera y conducira el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de, entre otros, productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los productos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberan ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercializacion en el pais; asimismo, son objeto de control y fiscalizacion su fabricacion, importacion, formulacion, envasado, distribucion y comercializacion; Que, el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, dispone que la Direccion

de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto a insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA dispone que la Subdireccion de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el articulo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercializacion de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, prescribe que no podra ser registrado un producto de uso veterinario cuando: b) Cientificamente MORDAZA sido reconocido por organismos Internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso; Que, a traves de los documentos del Visto, la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA reune evidencia presentada por el Comite Conjunto de la Organizacion de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentacion y la Organizacion Mundial de la Salud (Comite Conjunto FAO/OMS) de expertos en aditivos alimentarios que contiene la evaluacion de diversos aspectos referidos a la informacion toxicologica y los efectos adversos de los principios activos farmacologicos cloranfenicol, nitrofuranos y olaquindox sobre la salud publica; Que, sobre la base de la informacion evaluada por el Comite Conjunto FAO/OMS, sus conclusiones y recomendaciones, la Subdireccion de Insumos Pecuarios concluye que: · El cloranfenicol es un cancerigeno y existen evidencias de que tiene un mecanismo genotoxico. · Los nitrofuranos, la furazolidona y nitrofurazona muestran evidencia de carcinogenicidad, con evidencias de un mecanismo genotoxico en el furazolidone, y la tumorigenicidad por un mecanismo indeterminado que afecta a los organos de respuesta endocrina en el nitrofural (nitrofurazona), · Del olaquindox, representa un peligro para la salud porque se descubrio que es genotoxico, tiene el

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