Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM se modifico la denominacion del MORDAZA Ecologico Nacional por MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM preciso que el MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" constituye un bien de dominio publico y, por tanto, tiene la condicion de inalienable e imprescriptible; Que, asimismo, el precitado Decreto Supremo, en el numeral 2.3 de su articulo 2º, establecio que cualquier disminucion del area asignada al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", bajo cualquier causal, debe contar con la opinion favorable del Comite Tecnico de Gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Resolucion Nº 218-2011/SBNDGPE-SDAPE de 26 de MORDAZA de 2011, la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobo la Afectacion en Uso a favor del Ministerio del Ambiente, del area de 8 125.47 Ha, para que lo destine al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", por un periodo indeterminado; asimismo, dispuso la coafectacion en uso a favor del Ministerio del Ambiente y del Instituto Geofisico del Peru (IGP), de 119.08 Ha, para que sea destinado al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" y al funcionamiento de diversas areas de investigacion, por el plazo de dos (02) anos; dichas areas estan ubicadas en los distritos de Ancon y Aucallama, de las provincias de MORDAZA y Chancay, del departamento de Lima; Que, a traves de la Ley Nº 29767, se declaro la intangibilidad de la MORDAZA de Ancon, se creo un Area Natural Protegida, integrada por el MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" y la citada MORDAZA, y se encargo al Ministerio del Ambiente la delimitacion y precision de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada area natural; Que, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 29767, mediante Resolucion Ministerial Nº 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, se declaro MORDAZA Reservada de Ancon a la superficie de Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Hectareas con Cuatro Mil Quinientos cuadrados (10 452,45 Ha), ubicada en los distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva que forman parte integrante de la citada resolucion; Que, de acuerdo a los articulos 4º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 275-2011-MINAM, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, en coordinacion con las autoridades competentes, tendria a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Ancon, en base al estudio tecnico y la propuesta de categorizacion correspondiente; para cuyo efecto, se constituyo una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Ancon; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1402013-MINAM de 10 de MORDAZA de 2013, a propuesta del SERNANP, se establecio la desafectacion del espacio continental del Sector Este de la MORDAZA Reservada Ancon, declarada con Resolucion Ministerial Nº 2752011-MINAM, el cual MORDAZA una superficie de 8 259,44 Ha (Ocho Mil Doscientas Cincuenta y Nueve con Cuatro Mil Cuatrocientos metros cuadrados), en razon a que dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, asi como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad unica y distintiva del MORDAZA y, por tanto, no significativa para el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, manteniendose como MORDAZA Reservada el espacio maritimo ubicado en el Sector Oeste de la misma, el cual MORDAZA una superficie de 2 193,01 Ha (Dos Mil Ciento Noventa y Tres con Cien metros cuadrados), de acuerdo con la Memoria Descriptiva de la citada resolucion; Que, como consecuencia de la desafectacion a que se refiere el considerando precedente, el Ministerio de

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Oficio Nº 070-2013-VIVIENDA-DM de 14 de MORDAZA de 2013, y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), mediante Oficio Nº 161-2013/SBN-SG del 25 de junio del 2013, proponen y opinan, respectivamente, sobre la exclusion de 108.96 Ha y 20.21 Ha (un total de 129.18 Ha), del area que corresponde al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", que se encuentra inscrita en la Partida Nº 12175516 del Registro de Predios de MORDAZA, con la finalidad de desarrollar y ejecutar un proyecto de viviendas sostenibles, asi como de procurar un mejor uso y valor a las areas que presenten discontinuidad geografica; Que, el Comite Tecnico de Gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", en su Sesion de fecha 20 de agosto de 2013, con la opinion favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, contenida en los Informes Nº 115 y Nº 133-2013/SBNDGPE-SDAPE de 24 de MORDAZA y 18 de junio de 2013, respectivamente, asi como los Informes Nº 005 y Nº 006-2013-MINAM-SEG/PEPENAR y Memorandum Nº 273-2013-PEPENAR-SEG/MINAM de 28 de MORDAZA, 05 de junio y 19 de agosto de 2013, respectivamente, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"; acordo emitir opinion favorable para que se modifique el area asignada al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", a fin de atender el pedido del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM y sus normas modificatorias Modifiquese el Decreto Supremo Nº 013-2010MINAM, modificado por los Decretos Supremos Nº 0162010-MINAM, Nº 018-2010-MINAM y 001-2011-MINAM, en cuanto al area asignada al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", la misma que MORDAZA, a partir de la fecha, la superficie de 8 130.26 Ha; que forma parte de las areas inscritas en las Partidas Nº 12175370, Nº 12175372, Nº 12175516, Nº 42647683, Nº 12016569 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima. Articulo 2º.- De las Acciones Consecuentes Dispongase que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectuen las acciones necesarias para la extincion de la afectacion en uso de 129.18 Ha, de un area de mayor extension del predio ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12175516 del Registro de Predios de MORDAZA, cuya delimitacion consta en la Memoria Descriptiva y Mapa que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Proyecto de Viviendas Sostenibles El Proyecto de Viviendas Sostenibles debera tener en cuenta la finalidad del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", orientado a contar con un espacio en donde la poblacion de la provincia de MORDAZA pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la MORDAZA, asi como con un area que contribuya con la recuperacion de la calidad atmosferica de la MORDAZA de Lima. El Proyecto de Viviendas Sostenibles, debera considerar un adecuado diseno urbanistico y arquitectonico que incluya proporcion adecuada de areas verdes con especies propias de MORDAZA de zonas aridas, el tratamiento de aguas servidas, asi como el uso de recursos y materiales no perjudiciales para el medio ambiente. Articulo 4º.- De la Publicacion El presente Decreto Supremo y sus anexos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano.

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