NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503466 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM se modifi có la denominación del Parque Ecológico Nacional por Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM precisó que el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible; Que, asimismo, el precitado Decreto Supremo, en el numeral 2.3 de su artículo 2º, estableció que cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Resolución Nº 218-2011/SBN- DGPE-SDAPE de 26 de julio de 2011, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobó la Afectación en Uso a favor del Ministerio del Ambiente, del área de 8 125.47 Ha, para que lo destine al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, por un período indeterminado; asimismo, dispuso la coafectación en uso a favor del Ministerio del Ambiente y del Instituto Geofísico del Perú (IGP), de 119.08 Ha, para que sea destinado al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y al funcionamiento de diversas áreas de investigación, por el plazo de dos (02) años; dichas áreas están ubicadas en los distritos de Ancón y Aucallama, de las provincias de Lima y Chancay, del departamento de Lima; Que, a través de la Ley Nº 29767, se declaró la intangibilidad de la Bahía de Ancón, se creó un Área Natural Protegida, integrada por el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y la citada Bahía, y se encargó al Ministerio del Ambiente la delimitación y precisión de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada área natural; Que, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 29767, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, se declaró Zona Reservada de Ancón a la superfi cie de Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos cuadrados (10 452,45 Ha), ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva que forman parte integrante de la citada resolución; Que, de acuerdo a los artículos 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 275-2011-MINAM, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tendría a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Ancón, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente; para cuyo efecto, se constituyó una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Ancón; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140- 2013-MINAM de 10 de mayo de 2013, a propuesta del SERNANP, se estableció la desafectación del espacio continental del Sector Este de la Zona Reservada Ancón, declarada con Resolución Ministerial Nº 275- 2011-MINAM, el cual abarca una superfi cie de 8 259,44 Ha (Ocho Mil Doscientas Cincuenta y Nueve con Cuatro Mil Cuatrocientos metros cuadrados), en razón a que dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país y, por tanto, no signifi cativa para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, manteniéndose como Zona Reservada el espacio marítimo ubicado en el Sector Oeste de la misma, el cual abarca una superfi cie de 2 193,01 Ha (Dos Mil Ciento Noventa y Tres con Cien metros cuadrados), de acuerdo con la Memoria Descriptiva de la citada resolución; Que, como consecuencia de la desafectación a que se refi ere el considerando precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nº 070-2013-VIVIENDA-DM de 14 de mayo de 2013, y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), mediante Ofi cio Nº 161-2013/SBN-SG del 25 de junio del 2013, proponen y opinan, respectivamente, sobre la exclusión de 108.96 Ha y 20.21 Ha (un total de 129.18 Ha), del área que corresponde al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, que se encuentra inscrita en la Partida Nº 12175516 del Registro de Predios de Lima, con la fi nalidad de desarrollar y ejecutar un proyecto de viviendas sostenibles, así como de procurar un mejor uso y valor a las áreas que presenten discontinuidad geográfi ca; Que, el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en su Sesión de fecha 20 de agosto de 2013, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, contenida en los Informes Nº 115 y Nº 133-2013/SBN- DGPE-SDAPE de 24 de mayo y 18 de junio de 2013, respectivamente, así como los Informes Nº 005 y Nº 006-2013-MINAM-SEG/PEPENAR y Memorándum Nº 273-2013-PEPENAR-SEG/MINAM de 28 de mayo, 05 de junio y 19 de agosto de 2013, respectivamente, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; acordó emitir opinión favorable para que se modifi que el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, a fi n de atender el pedido del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la modifi cación del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM y sus normas modifi catorias Modifíquese el Decreto Supremo Nº 013-2010- MINAM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 016- 2010-MINAM, Nº 018-2010-MINAM y 001-2011-MINAM, en cuanto al área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, la misma que abarca, a partir de la fecha, la superfi cie de 8 130.26 Ha; que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas Nº 12175370, Nº 12175372, Nº 12175516, Nº 42647683, Nº 12016569 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- De las Acciones Consecuentes Dispóngase que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 129.18 Ha, de un área de mayor extensión del predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12175516 del Registro de Predios de Lima, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva y Mapa que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Proyecto de Viviendas Sostenibles El Proyecto de Viviendas Sostenibles deberá tener en cuenta la fi nalidad del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, orientado a contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima. El Proyecto de Viviendas Sostenibles, deberá considerar un adecuado diseño urbanístico y arquitectónico que incluya proporción adecuada de áreas verdes con especies propias de fl ora de zonas áridas, el tratamiento de aguas servidas, así como el uso de recursos y materiales no perjudiciales para el medio ambiente. Artículo 4º.- De la Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.