Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013 503469 asimismo, permitirá promocionar los productos agroindustriales y pesqueros para consumo humano directo que forman parte de nuestra oferta exportable, que constituyen insumos propios de nuestra gastronomía; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Camila de Lourdes García Soria, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad New York, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción del Perú e Imagen País, en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, de la señorita Camila de Lourdes García Soria, del 27 de setiembre al 2 de octubre de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US $ 2 200,00 - Pasajes Aéreos : US $ 912,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Camila de Lourdes García Soria, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) 991154-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban nueva escala remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 DECRETO SUPREMO Nº 241-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de determinar una mejora de dichos ingresos, señalando que, para tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el “Estudio de los Ingresos de los Trabajadores del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, en el cual se concluye que es necesario incrementar las remuneraciones de los citados trabajadores actualizando la escala vigente, y propone una nueva escala remunerativa; Que, mediante el Ofi cio Nº 143-2013-MTC/01, el Ministro de Transportes y Comunicaciones remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la escala remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, para su evaluación, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, propuesta formulada sobre la base del “Estudio de los Ingresos de los Trabajadores del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, citado precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la nueva Escala Remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa 2.1 En ningún caso, la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 El Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos (02) gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica del Ministerio de