Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2013 (23/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 23 de setiembre de 2013

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Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar una mejora de dichos ingresos, senalando que, para tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Centesima Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, el Ministerio de Economia y Finanzas ha elaborado el "Estudio de los Ingresos de los Trabajadores del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", en el cual se concluye que es necesario incrementar las remuneraciones de los citados trabajadores actualizando la escala vigente, y propone una nueva escala remunerativa; Que, mediante el Oficio Nº 143-2013-MTC/01, el Ministro de Transportes y Comunicaciones remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la escala remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, para su evaluacion, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, propuesta formulada sobre la base del "Estudio de los Ingresos de los Trabajadores del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", citado precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en la Centesima Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la nueva Escala Remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- De la aplicacion de la Escala Remunerativa 2.1 En ningun caso, la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser diferente al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 El Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos (02) gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, y la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte de los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica del Ministerio de

asimismo, permitira promocionar los productos agroindustriales y pesqueros para consumo humano directo que forman parte de nuestra oferta exportable, que constituyen insumos propios de nuestra gastronomia; Que, en tal razon, la Direccion de Promocion de Imagen MORDAZA de PROMPERU ha solicitado que se autorice el viaje de la senorita MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presta servicios en dicha institucion, a la MORDAZA New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para que en representacion de PROMPERU, desarrolle actividades vinculadas a la promocion del Peru e Imagen MORDAZA, en el evento MORDAZA mencionado; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para las Exportaciones y el Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, de la senorita MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 27 de setiembre al 2 de octubre de 2013, para que en representacion de PROMPERU lleve a cabo diversas acciones de promocion de la gastronomia, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 440,00 x 5 dias) : US $ - Pasajes Aereos : US $ 2 200,00 912,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARACELLY LACA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) 991154-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala remunerativa para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728
DECRETO SUPREMO Nº 241-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centesima Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de

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