NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)
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El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503573 solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 618-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículo 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-052471, quedó aprobada al 19 de febrero de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 0047-2013-MTC/29.02 del 30 de enero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 29 de Enero de 2013, verifi cándose que la estación de titularidad del señor DANIEL GELDRES VERA, ubicada en localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; además, cumple con el proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 0689-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 19 de Febrero de 2013, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de titularidad del señor DANIEL GELDRES VERA, otorgada por Resolución Viceministerial N° 618-2002-MTC/15.03, verifi cando que el solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 173- 2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 271-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, en la que se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 19 de febrero de 2013, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 618-2002-MTC/15.03, de titularidad del señor DANIEL GELDRES VERA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de noviembre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 991887-1 Declaran aprobada transferencia y reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorización otorgada mediante R.M. Nº 346-97- MTC/15.19 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 431-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTA, la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. sobre transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 346-97-MTC/15.19 del 21 de julio de 1997, se otorgó a la empresa RADIOMAR S.A.C. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaró aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de 108 autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndose a ésta última como nueva titular de tales autorizaciones, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de los procedimientos en trámite; Que, con Escrito de Registro P/D N° 046959 del 05 de junio de 2007, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL