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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503712 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí; y el distrito de Yanaquihua, de la provincia de Condesuyos, del departamento de Arequipa; los distritos de Nazca y Vista Alegre, de la provincia de Nazca, y el distrito de Palpa, de la provincia de Palpa, del departamento de Ica; los distritos de Cora Cora y Pacapausa, de la provincia de Parinacochas; el distrito de Lucanamarca, de la provincia de Huancasancos; la provincia de Paucar del Sara Sara; y la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO N° 111-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 25 de setiembre de 2013, a las 11:42 horas, se produjo un movimiento sísmico de Magnitud 6.9, a 78 Km al Sur de Lomas - Arequipa, en las coordenadas Latitud - 16.26, Longitud - 74.98, con una profundidad de 37 Km, con intensidad de V-VI Acarí, Caravelí; IV Arequipa, Ica, III Huancavelica, II Cusco; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Nº 013- 2013-INDECI /11.0 de fecha 26 de Setiembre de 2013, considerando las coordinaciones efectuadas con los respectivos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados y el Informe de Emergencia Nº 456- 26/09/2013/COEN-INDECI/13:30 HORAS, que informa sobre la existencia de familias damnifi cadas y afectadas; personas heridas, viviendas colapsadas, inhabitables y afectadas; instituciones educativas, centros de salud y locales públicos afectados; así como, caminos rurales y carreteras, servicios básicos, entre otros, en la provincia de Caravelí y el distrito de Yanaquihua, de la provincia de Condesuyos, del departamento de Arequipa; los distritos de Nazca y Vista Alegre, de la provincia de Nazca; y el distrito de Palpa, de la provincia de Palpa, del departamento de Ica; los distritos de Cora Cora y Pacapausa, de la provincia de Parinacochas; del distrito de Lucanamarca, de la provincia de Huancasancos, de la provincia de Paucar del Sara Sara; y en la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; por lo que resulta necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN