Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2013 (27/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Caraveli; y el distrito de Yanaquihua, de la provincia de Condesuyos, del departamento de Arequipa; los distritos de Nazca y Vista MORDAZA, de la provincia de Nazca, y el distrito de Palpa, de la provincia de Palpa, del departamento de Ica; los distritos de MORDAZA MORDAZA y Pacapausa, de la provincia de Parinacochas; el distrito de Lucanamarca, de la provincia de Huancasancos; la provincia de MORDAZA del MORDAZA Sara; y la provincia de Lucanas, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 111-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 25 de setiembre de 2013, a las 11:42 horas, se produjo un movimiento sismico de Magnitud 6.9, a 78 Km al Sur de MORDAZA - MORDAZA, en las coordenadas Latitud - 16.26, Longitud - 74.98, con una profundidad de 37 Km, con intensidad de V-VI Acari, Caraveli; IV MORDAZA, Ica, III Huancavelica, II Cusco; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Informe Nº 0132013-INDECI /11.0 de fecha 26 de Setiembre de 2013, considerando las coordinaciones efectuadas con los

respectivos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados y el Informe de Emergencia Nº 45626/09/2013/COEN-INDECI/13:30 HORAS, que informa sobre la existencia de familias damnificadas y afectadas; personas heridas, viviendas colapsadas, inhabitables y afectadas; instituciones educativas, centros de salud y locales publicos afectados; asi como, caminos rurales y carreteras, servicios basicos, entre otros, en la provincia de Caraveli y el distrito de Yanaquihua, de la provincia de Condesuyos, del departamento de Arequipa; los distritos de Nazca y Vista MORDAZA, de la provincia de Nazca; y el distrito de Palpa, de la provincia de Palpa, del departamento de Ica; los distritos de MORDAZA MORDAZA y Pacapausa, de la provincia de Parinacochas; del distrito de Lucanamarca, de la provincia de Huancasancos, de la provincia de MORDAZA del MORDAZA Sara; y en la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; por lo que resulta necesaria la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion que correspondan; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA e Ica y a los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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