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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013 503708 edifi cación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado;. Que, a la fecha no está reglamentado la construcción y uso de las azoteas en el Distrito de Bellavista , por lo que es necesario contar con un régimen claro y preciso que incentive el bienestar de los vecinos, el proceso de promoción de la inversión privada en el rubro de la construcción, el desarrollo urbano de la jurisdicción , la generación de empleos y la preservación del medio ambiente; por lo que dadas las especifi caciones que regula la materia, la Sub Gerencia de Obras Privadas sugiere se dicte una Ordenanza Municipal que reglamente el uso adecuado de las azoteas en el distrito de Bellavista; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 250-2013-MDB- GAJ; Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 075-2013-MDB-GDU y Sub Gerencia de Obras Privadas mediante Informe Nº 331- 2013-MDB-GDU- SGOP, resulta necesario reglamentar, para el ámbito distrital, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas con alternativa de ocupación, garantizando al mismo tiempo el desarrollo ordenado y armónico del Distrito de Bellavista; De conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA CONSTRUCCIÓN Y USO DE LAS AZOTEAS EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza reglamenta la construcción y uso de las azoteas en edifi caciones, unifamiliares, multifamiliares, de ofi cinas y comerciales, a fi n de proveer su adecuación con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el Distrito Bellavista. Artículo 2º.- Consideraciones generales para el uso de las azoteas. La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación cuando es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: Las azoteas en las edifi caciones residenciales multifamiliares, podrán ser de uso privado, común o mixto, según lo defi nan los propietarios o promotores de las edifi caciones, pudiéndose edifi car en las mismas hasta en el 50% del área total que representan. El área utilizable de la azotea es la resultante de descontar el retiro y el área de uso y dominio común ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes del área total de azotea, (la superfi cie que corresponde al área construida del último piso). En las azoteas se reservará por lo menos el 10% de su área total para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.30m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar fi ltraciones. En ningún caso las azoteas podrán ser utilizadas para tendales, podrá utilizarse para terrazas, jardines u otras instalaciones, así como para elementos de circulación vertical de acuerdo al proyecto presentado. El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuara a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edifi cio. De existir instalaciones de tanques elevados, deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos. El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. La edifi cación de la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00m. Asimismo, se deberá presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edifi cio. La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las fi ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). Todas las edifi caciones que se ejecuten en la azotea, deberán guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edifi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtención de la licencia respectiva. Artículo 3º.- Del uso de las azoteas En las azoteas se podrán desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros relacionados con la recreación) así como una unidad de servicios higiénicos comunes y depósito como complemento de los usos indicados. Artículo 4º.- Tipo de azoteas 1.- Azotea de Uso Común. Las azoteas para uso común, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: Deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. 2.- Azotea de Uso Privado Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. No se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Facultar al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 992850-1