Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2013 (27/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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edificacion en el ambito nacional, cuyo resultado es de caracter permanente, publico o privado;. Que, a la fecha no esta reglamentado la construccion y uso de las azoteas en el Distrito de Bellavista , por lo que es necesario contar con un regimen MORDAZA y preciso que incentive el bienestar de los vecinos, el MORDAZA de promocion de la inversion privada en el rubro de la construccion, el desarrollo MORDAZA de la jurisdiccion , la generacion de empleos y la preservacion del medio ambiente; por lo que MORDAZA las especificaciones que regula la materia, la Sub Gerencia de Obras Privadas sugiere se dicte una Ordenanza Municipal que reglamente el uso adecuado de las azoteas en el distrito de Bellavista; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 250-2013-MDBGAJ; Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 075-2013-MDB-GDU y Sub Gerencia de Obras Privadas mediante Informe Nº 331- 2013-MDB-GDUSGOP, resulta necesario reglamentar, para el ambito distrital, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas con alternativa de ocupacion, garantizando al mismo tiempo el desarrollo ordenado y armonico del Distrito de Bellavista; De conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades" el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA CONSTRUCCION Y USO DE LAS AZOTEAS EN LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion. La presente Ordenanza reglamenta la construccion y uso de las azoteas en edificaciones, unifamiliares, multifamiliares, de oficinas y comerciales, a fin de proveer su adecuacion con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el Distrito Bellavista. Articulo 2º.- Consideraciones generales para el uso de las azoteas. La azotea es la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion cuando es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos minimos para el uso y construcciones en azoteas, segun su uso y dominio, seran los siguientes: Las azoteas en las edificaciones residenciales multifamiliares, podran ser de uso privado, comun o mixto, segun lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones, pudiendose edificar en las mismas hasta en el 50% del area total que representan. El area utilizable de la azotea es la resultante de descontar el retiro y el area de uso y dominio comun ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes del area total de azotea, (la superficie que corresponde al area construida del ultimo piso). En las azoteas se reservara por lo menos el 10% de su area total para la implementacion de jardines y/o areas verdes en general, las cuales deberan tener un minimo de 0.30m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar filtraciones. En ningun caso las azoteas podran ser utilizadas para tendales, podra utilizarse para MORDAZA, jardines u otras instalaciones, asi como para elementos de circulacion vertical de acuerdo al proyecto presentado. El acceso a la MORDAZA de mantenimiento y de seguridad se efectuara a traves de la circulacion vertical, escaleras y/o ascensores del edificio. De existir instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. El perimetro de la azotea debera estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes.

El Peruano Viernes 27 de setiembre de 2013

La edificacion de la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo la altura MORDAZA exigida de 3.00m. Asimismo, se debera presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra firmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio. La habilitacion de la azotea debera contar con las instalaciones sanitarias de proteccion contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). Todas las edificaciones que se ejecuten en la azotea, deberan guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edificacion matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtencion de la licencia respectiva. Articulo 3º.- Del uso de las azoteas En las azoteas se podran desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una unidad de servicios higienicos comunes y deposito como complemento de los usos indicados. Articulo 4º.- MORDAZA de azoteas 1.- Azotea de Uso Comun. Las azoteas para uso comun, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: Debera presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobacion, el diseno y calculo del aislamiento acustico requerido, que garantice la mitigacion de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. Debera consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinion positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del ultimo piso, en proporcion al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. 2.- Azotea de Uso Privado Las azoteas para uso privado o exclusivo deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: Seran de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso, y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio privado de los departamentos a los que da servicio. No se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Facultar al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 992850-1

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