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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520854 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179-2014-MINAGRI Lima, 8 de abril de 2014 VISTOS: Los Memoranda Nº 3214-2013-MINAGRI- DGFFS(DPFFS), 069-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) y 558-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) de fechas 27 de diciembre de 2013, 17 de enero y 31 de marzo de 2014, respectivamente, expedidos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los cuales recomienda redimensionar la Zona 1A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispuso que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura se denomina Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI; Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS, el MINAGRI es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002- AG, se aprobó la creación del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco - BPP Huánuco, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citado departamento, exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, el numeral 2 del artículo 2º de la Resolución indicada en el considerando precedente, aprobó una superfi cie de 880 846 ha para el citado BPP Huánuco, apreciándose, entre otros, que la Zona 1, tiene un área de 262 307 ha; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0586-2004- AG, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 0670-2005-AG y 0434-2006-AG, se resolvió, entre otros, facultar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualización, por las entidades correspondientes, de la base cartográfi ca de las comunidades nativas y campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados; asimismo, sobre aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, e igualmente de aquellas superfi cies que mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben continuar como Bosque de Producción Permanente; Que, por Resolución Jefatural Nº 056-2007-INRENA, se aprobó el cuadro de las áreas que conforman el BPP de Huánuco por una superfi cie total de 686 514 ha; asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 096- 2008-INRENA, se redimensionó el BPP de Huánuco de una superfi cie total de 686 514 ha a una superfi cie fi nal de 622 439 ha; por Resolución Ministerial Nº 0806- 2010-AG, se aprobó redimensionar el BPP de Huánuco de una superfi cie de 622 439 ha a 622 369.39 ha, distribuidas de la siguiente manera, Zona 1A: 122 102 ha, Zona 1B: 70 251.36 ha, Zona 1C: 69 805 ha; Zona 2A: 156 525 ha, Zona 2B: 35 616 ha; Zona 2C-1: 6 040 ha, Zona 2C-2a: 22 128 ha, Zona 2C-2b1: 2 086 ha, Zona 2C-2b2: 33 521 ha, Zona 2C-2c: 1 781 ha, Zona 2C-3a: 4 633 ha, Zona 2C-3b: 5 431 ha, Zona 2C-3c: 39 366 ha y Zona 2C-4: 53 084 ha; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del INRENA en el MINAGRI, siendo este último el ente absorbente; asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueran desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº 137-2013-MINAGRI- DGFFS-DICFFS, expedido por el Especialista en Sistema de Información Geográfi ca - SIG, de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre - DICFFS de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS del MINAGRI, concluye que respecto a la propuesta de redimensionamiento de la Zona 1A del BPP de Huánuco se realizó un análisis visual con imágenes de satélite RapidEye del año 2011 a fi n de determinar qué áreas ameritaban ser excluidas y cuáles no, en base a la presencia o ausencia de cobertura boscosa, y producto de ello, el área propuesta a excluir es de 4 882.28 ha, quedando la Zona 1A del BPP de Huánuco en una superfi cie de 117 219.49 ha, conforme al siguiente cuadro; Propuesta de redimensionamiento del Área de la Zona 1A del BPP de Huánuco: Zona 1A BPP Huánuco Área (ha) de la propuesta de exclusión (2) Área (ha) fi nal resultante de la Zona 1A del BPP de Huánuco (1)-(2) Superfi cie (ha) ofi cial R.J. Nº 096-2008- INRENA Superfi cie (ha) SIG (1) 122102 122101.77 4882.28 117219.49 Que, asimismo, el Informe mencionado en el considerando precedente señala que no consideró la presencia o ausencia de predios para la propuesta de redimensionamiento, toda vez que no se registra información cartográfi ca sobre predios ubicados en el área solicitada para exclusión; asimismo, la base de datos proporcionada por COFOPRI no detalla la situación de titularidad de los predios que pudieron identifi carse en la citada área; Que, como consecuencia de lo evaluado en el Informe Técnico Nº 287-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre DPFFS, concluye y recomienda que i) “3.2. (...) la evaluación de la presente solicitud de redimensionamiento, debe realizarse en base al segundo sustento precisado en la Resolución Ministerial Nº 0434-2006-AG, el cual consiste en redimensionar los BBP respecto a aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios”; ii) “3.5. Se debe tener en cuenta que según la legislación forestal vigente, las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, incluidas las de protección (recursos forestales), se incorporan automáticamente al Patrimonio Forestal Nacional, por lo que no pueden ser utilizados con fi nes agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, consecuentemente no podrán ser adjudicadas a terceros en propiedad”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco,