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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520866 evaluación, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 72° de la Directiva de Tesorería N° 001- 2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Disposiciones para las Municipalidades 2.1 Transferencias Financieras a Municipalidades de Centros Poblados a) Si las Transferencias Financieras mensuales, que en el marco de la legislación aplicable corresponde efectuar a favor de las Municipalidades de Centros Poblados (MCP), son menores al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Municipalidades Provinciales y Distritales emiten cheques o realizan giros bancarios a nombre del respectivo Alcalde de la MCP para su administración en la modalidad de Caja Chica, con sujeción al procedimiento establecido para tal efecto en las Normas Generales de Tesorería aprobadas por la Resolución Directoral N° 026-80- EF/77.15 y el artículo 10° de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15 y sus modifi catorias. b) La apertura de cuentas bancarias para la administración de las Transferencias Financieras que excedan el monto a que se contrae el literal a) precedente, es autorizada por la DGETP. c) En la respectiva Municipalidad Provincial o Distrital se deberá emitir una Directiva del Titular de Pliego por la que se establecen los lineamientos para su utilización, indistintamente de la modalidad de administración a que se refi ere el presente artículo. 2.2 Obligación de pago a proveedores del Estado por parte de las Municipalidades A partir del 02 de mayo de 2014, las Municipalidades Provinciales y Distritales están obligadas a efectuar el pago a los proveedores del Estado a través de transferencias electrónicas a través del SIAF-SP, con cargo a las cuentas bancarias cuyos fondos son administradas y canalizadas a través de la DGETP. Artículo 3°.- Procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas 3.1 Designación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias a) Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad. b) La designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las siguientes entidades, se efectúa: (i) Municipalidades de Centros Poblados; por Resolución de Alcaldía de la MCP (ii) Institutos Viales Provinciales; por Resolución de Presidencia del IVP. (iii) Mancomunidades Municipales (MM); por Resolución del Gerente General de la MM. (iv) Mancomunidades Regionales (MR); por Resolución del Titular del Pliego de la MR. (v) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que registran en el SIAF-SP; por Resolución del Gerente General. c)Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de “Encargos” de las “Unidades Operativas” son designados mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. d) No pueden ser designados como responsables de las cuentas bancarias en las que se administran fondos públicos, el Cajero, Regidores, aquellos que efectúen labores de registro contable, los que laboren en el área de Logística o sus similares y en Control Interno. 3.2 Acreditación de titulares y suplentes ante la DGETP A partir del 1° de julio de 2014, para efectos de la emisión de la Resolución a que se contrae el numeral 3.1 precedente, previamente se deberá proceder conforme al siguiente procedimiento de acreditación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias ante la DGETP: a) Registro de los datos de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias a través del SIAF-SP en el siguiente orden: - Módulo de Registro de Planillas del Sector Público (MCPP) - Módulo Administrativo - Responsables. b) Sólo si el registro en el Módulo Administrativo – Responsables del SIAF-SP se encuentre en estado “V”, se procede a emitir el Reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” que se obtiene del referido Módulo. c) El citado reporte debe ser aprobado expresamente por la resolución de designación a que se refi ere el numeral 3.1 precedente, por lo que deberá consignar el respectivo número de resolución y contar con la suscripción del funcionario que efectúa la designación. d) Remisión a la DGETP de la transcripción o copia de la indicada resolución debidamente fedateada, y de ser el caso, copia del documento por el cual el titular del pliego faculta de manera expresa a otro funcionario a realizar tal designación. e) Procesamiento y transmisión, a través del SIAF-SP, del registro al Banco de la Nación por la DGETP, lo que implica el registro en estado “A”. 3.3 Sustitución de titulares o suplentes de cuentas bancarias La sustitución de titulares o suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades requiere contar con la autorización expresa de la DGETP, como requisito previo a su trámite en el Banco de la Nación, para cuyo efecto se procede conforme al siguiente procedimiento: a) Designación de los nuevos responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo. b) Registro de la inactivación, o de ser el caso, la modifi cación de los titulares o suplentes sustituidos, cuyo procesamiento por la DGETP implicará el registro en estado “V”. c) Registro de los datos de los nuevos responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias a través del SIAF-SP en el siguiente orden: - Módulo de Registro de Planillas del Sector Público (MCPP) - Módulo Administrativo - Responsables. d) Sólo si el registro en el Módulo Administrativo – Responsables del SIAF-SP de los nuevos responsables así como de la inactivación o modifi cación a que se refi ere el literal b) precedente se encuentren en estado “V”, se procede a emitir el Reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” que debe contener la información de los nuevos responsables así como de los que se mantienen vigentes. e) A partir de la emisión del citado reporte se procede conforme a lo establecido en los literales c), d) y e) del numeral 3.2 precedente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° de la presente Resolución Directoral, no son aplicables a las Unidades Ejecutoras cuyos recursos están comprendidos en los alcances de los Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos, y al Reglamento de Depósitos aprobados por la Resolución Directoral N° 016-2012- EF/52.03 y sus modifi catorias, así como los provenientes del fi nanciamiento temporal a que se contrae la Resolución Directoral N° 053-2013-EF/52.03.