Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

520866
evaluacion, de acuerdo con el procedimiento establecido por el articulo 72° de la Directiva de Tesoreria N° 0012007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias. Articulo 2°.Municipalidades Disposiciones para las

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

emision de la Resolucion a que se contrae el numeral 3.1 precedente, previamente se debera proceder conforme al siguiente procedimiento de acreditacion de titulares y suplentes de las cuentas bancarias ante la DGETP: a) Registro de los datos de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias a traves del SIAF-SP en el siguiente orden: - Modulo de Registro de Planillas del Sector Publico (MCPP) - Modulo Administrativo - Responsables. b) Solo si el registro en el Modulo Administrativo ­ Responsables del SIAF-SP se encuentre en estado "V", se procede a emitir el Reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias" que se obtiene del referido Modulo. c) El citado reporte debe ser aprobado expresamente por la resolucion de designacion a que se refiere el numeral 3.1 precedente, por lo que debera consignar el respectivo numero de resolucion y contar con la suscripcion del funcionario que efectua la designacion. d) Remision a la DGETP de la transcripcion o MORDAZA de la indicada resolucion debidamente fedateada, y de ser el caso, MORDAZA del documento por el cual el titular del pliego faculta de manera expresa a otro funcionario a realizar tal designacion. e) Procesamiento y transmision, a traves del SIAF-SP, del registro al Banco de la Nacion por la DGETP, lo que implica el registro en estado "A". 3.3 Sustitucion de titulares o suplentes de cuentas bancarias La sustitucion de titulares o suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades requiere contar con la autorizacion expresa de la DGETP, como requisito previo a su tramite en el Banco de la Nacion, para cuyo efecto se procede conforme al siguiente procedimiento: a) Designacion de los nuevos responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del presente articulo. b) Registro de la inactivacion, o de ser el caso, la modificacion de los titulares o suplentes sustituidos, cuyo procesamiento por la DGETP implicara el registro en estado "V". c) Registro de los datos de los nuevos responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias a traves del SIAF-SP en el siguiente orden: - Modulo de Registro de Planillas del Sector Publico (MCPP) - Modulo Administrativo - Responsables. d) Solo si el registro en el Modulo Administrativo ­ Responsables del SIAF-SP de los nuevos responsables asi como de la inactivacion o modificacion a que se refiere el literal b) precedente se encuentren en estado "V", se procede a emitir el Reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias" que debe contener la informacion de los nuevos responsables asi como de los que se mantienen vigentes. e) A partir de la emision del citado reporte se procede conforme a lo establecido en los literales c), d) y e) del numeral 3.2 precedente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, no son aplicables a las Unidades Ejecutoras cuyos recursos estan comprendidos en los alcances de los Lineamientos para la Gestion Global de Activos y Pasivos, y al Reglamento de Depositos aprobados por la Resolucion Directoral N° 016-2012EF/52.03 y sus modificatorias, asi como los provenientes del financiamiento temporal a que se contrae la Resolucion Directoral N° 053-2013-EF/52.03.

2.1 Transferencias Financieras a Municipalidades de Centros Poblados a) Si las Transferencias Financieras mensuales, que en el MORDAZA de la legislacion aplicable corresponde efectuar a favor de las Municipalidades de Centros Poblados (MCP), son menores al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Municipalidades Provinciales y Distritales emiten cheques o realizan giros bancarios a nombre del respectivo MORDAZA de la MCP para su administracion en la modalidad de MORDAZA Chica, con sujecion al procedimiento establecido para tal efecto en las Normas Generales de Tesoreria aprobadas por la Resolucion Directoral N° 026-80EF/77.15 y el articulo 10° de la Resolucion Directoral N° 001-2011-EF/77.15 y sus modificatorias. b) La apertura de cuentas bancarias para la administracion de las Transferencias Financieras que excedan el monto a que se contrae el literal a) precedente, es autorizada por la DGETP. c) En la respectiva Municipalidad Provincial o Distrital se debera emitir una Directiva del Titular de Pliego por la que se establecen los lineamientos para su utilizacion, indistintamente de la modalidad de administracion a que se refiere el presente articulo. 2.2 Obligacion de pago a proveedores del Estado por parte de las Municipalidades A partir del 02 de MORDAZA de 2014, las Municipalidades Provinciales y Distritales estan obligadas a efectuar el pago a los proveedores del Estado a traves de transferencias electronicas a traves del SIAF-SP, con cargo a las cuentas bancarias cuyos fondos son administradas y canalizadas a traves de la DGETP. Articulo 3°.- Procedimiento para la designacion y acreditacion de responsables de cuentas 3.1 Designacion de titulares y suplentes de las cuentas bancarias a) Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad. b) La designacion de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las siguientes entidades, se efectua: (i) Municipalidades de Centros Poblados; por Resolucion de Alcaldia de la MCP (ii) Institutos Viales Provinciales; por Resolucion de Presidencia del IVP. (iii) Mancomunidades Municipales (MM); por Resolucion del Gerente General de la MM. (iv) Mancomunidades Regionales (MR); por Resolucion del Titular del Pliego de la MR. (v) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que registran en el SIAF-SP; por Resolucion del Gerente General. c)Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "Encargos" de las "Unidades Operativas" son designados mediante Resolucion del Director General de Administracion o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. d) No pueden ser designados como responsables de las cuentas bancarias en las que se administran fondos publicos, el Cajero, Regidores, aquellos que efectuen labores de registro contable, los que laboren en el area de Logistica o sus similares y en Control Interno. 3.2 Acreditacion de titulares y suplentes ante la DGETP A partir del 1° de MORDAZA de 2014, para efectos de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.